OBJETIVO:
Establecer el procedimiento que deben seguir los turistas y servidores aduaneros para realizar el registro y control de ingreso y salida del vehículo de uso privado del turista ecuatoriano.
RESPONSABILIDAD:
La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en este documento, es responsabilidad de los directores de Zonas Primarias, Directores de Despacho y Control de Zona Primaria, jefes de procesos Aduaneros de Zona Primaria, técnicos Operadores del área de Zona Primaria, Unidad de Vigilancia Aduanera, personas nacionales o extranjeras en calidad de turistas y todos aquellos que se encuentren involucrados es el proceso.
BASE LEGAL:
- Decisión 50, Régimen Subregional para la internación temporal de vehículos de uso privado, de la Comunidad Andina de Naciones. Comisión del Acuerdo de Cartagena, 18/marzo/1972 Lima-Perú.
- Decisión 69, Reglamento del Régimen Subregional para la internación temporal de vehículos de uso privado, de la Comunidad Andina de Naciones. Comisión del Acuerdo de Cartagena, 14 al 17/noviembre/1972 Lima-Perú.
- Convenio entre Perú y Ecuador sobre tensito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves, Registro Oficial Suplemento 137, 26 de/febrero/1999
- Convenio entre Colombia y Ecuador sobre tensito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves, Registro Oficial Suplemento 619, 16/enero/2012
- Artículos 167, 173, 178,190, y191 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento Nº 351, 29/diciembre/2010.
- Artículos 219,220, 221, 222, 223, 224, 225 del Reglamento al Titulo de Facilitación Aduanera del Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento Nº 452, 19/mayo/2011.
- Circular Nº SENAE.DGN-2012-0073-C, Directrices para la exigibilidad de SOAT para vehículos con matriculas extranjeras, 27/diciembre/2012.
CONSIDERACIONES GENERALES:
- Centro Binacional de Atención en Frontera(CEBAF): Infraestructura ubicada en forma aledaña a los pasos de frontera habilitados, con sus instalaciones y equipos necesarios, donde se concentran las autoridades binacionales que intervienen en el control de las operaciones de transporte, tránsito aduana, migración, antinarcóticos, control de armas, sanidad y otros.
- Declaración Juramentada de Turista(DJT): Documento electrónico que tiene como finalidad verificar el registro y el ingreso o salida del vehículo de uso privado de turista en el territorio aduanero ecuatoriano, autorizado en el ingreso de un vehículo libre de derechos y gravámenes de importación pero condicionado a la salida obligatoria, según el tiempo máximo otorgado al turista, de conformidad con el riesgo migratorio.
- Documento de Identidad: Otorgado por la autoridad nacional competente, cualquiera que sea la denominación, en el cual constan los datos fundamentales de una persona como: nombres y apellidos, lugar de nacimiento y fecha, oficio, profesión estado civil, domicilio, firma, fotografía, huella digital, etc
- Matricula: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente, cualquiera que sea la denominación, mediante el cual se le autoriza la circulación del vehículo, embarcación o aeronave, cuyas características se detallan en el mismo.
- Turista: Persona que ingrese en el territorio nacional ecuatoriano, teniendo su residencia habitual en otro país y venga con la finalidad de permanecer no más del tiempo otorgado por la autoridad de migración, con fines de turismo u otros sin propósitos de inmigración
- Vehículo Turista: todo medio de transporte que por esencia está destinado a transportar a él o los turistas del territorio nacional durante el tiempo de permanencia que no podrá ser superior al otorgado al turista por la autoridad de migración
Autor: Diego Condor
Fuente: http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-2-020-V1.pdf
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