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Descripción del Producto

Cereal en forma de bolitas de maíz y trigo azucaradas con vitaminas y minerales. Contiene harinas con azúcar y aditivos (saborizantes, conservadores, vitaminas, minerales) añadidos, con un producto alimenticio empaquetado derivado del maíz.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar al Cacahuates en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Partida 11.04: Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

  • Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1104.23.00.00 - - De maíz

Reglas Generales:

Los productos respecto, de la molienda del trigo, centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granifero), arroz, alforfón incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada Los productos que procedan de materias primas comprendidas en otros capítulos sometidas a procesos del mismo tipo.

Notas Explicativas:

Esta partida comprende todos los productos sin preparar procedentes de la molienda y del tratamiento de los cereales, excepto harina (partidas 11.01 y 11.02), grañones, sémola y "pellets". Los granos aplastados o en copos (por ejemplo, de avena o cebada), que se obtienen aplastando o aplanando granos enteros, mondados o no, o granos quebrantados

N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Certificado Fitosanitario, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades.

Prohibiciones: No aplica

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

30%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ARANCEL ESPECÍFICO

15%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Zoocaritas” se la debe clasificar en la subpartida 1104.23.00.00 - - De maíz

Recomendaciones:

  • Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que esta partida los granos aplastados o en copos que se obtienen aplastando o aplanando granos enteros, mondados o no, o granos quebrantados durante este proceso, el grano se somete normalmente a un tratamiento térmico con vapor o a un laminado con rodillos calientes., lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.
  • Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

Dato Interesante

El cereal Zucaritas se produce en Querétaro, una de las plantas más grandes del mundo y según los criterios de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), este producto contiene la cantidad máxima de sodio recomendada o aceptada.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

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