La energía eléctrica se origina de la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos determinados, que se ponen en contacto a través de un transmisor eléctrico. Este contacto genera una corriente eléctrica basada en la transmisión de cargas negativas (llamadas, más comúnmente, electrones) hasta su punto de consumo.
Clasificación De La Mercancía
Para continuar con la correcta clasificación de la energía electrica tomaremos en cuenta las dos Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado que utilizaremos
Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado
RG1. •La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas de Sección o de Capítulo. A condición de que no sean contrarias al contenido (textos) de dichas partidas y Notas. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo.
RG6. Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía.
Notas Explicativas
Esta partida no requiere ningún comentario.
Posición Arancelaria | ||
Sección | V | PRODUCTOS MINERALES |
Capítulo | 27 | COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTULACION, MATERIALES BITUMINOSAS, CERAS MINERALES |
Sub partida | 2716.00.00.00 | ENERGÍA ELÉCTRICA
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Información Arancelaria
Tributos vigentes | |
Ad Valorem | 0% |
Fodinfa | 0,5% |
IVA | 0% |
CONCLUSIÓN
- La clasificación de cualquier mercancía es un proceso que requiere de previo conocimiento, se debe conocer aquellos datos relevantes de la mercancía para su ubicación en la nomenclatura, al ser tan amplio el campo que abarca ésta nomenclatura, deberemos, por tanto, utilizar varios criterios realizar la clasificación arancelaria.
- En Ecuador, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) es el encargado de importar energía eléctrica de los países aledaños.Por tanto, está clasificado en la sección V, denominado Productos Minerales; en el capítulo 27. COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTULACION, MATERIALES BITUMINOSAS, CERAS MINERALES, subpartida 2716.00.00.00
- La información arancelaria es AD VALOREM 0% FODINFA 0,5%, IVA 0%. Y como dato adicional no tiene restricciones.
RECOMENDACIÓN.
Se debe clasificar correctamente las mercancías para no tener futuros problemas con las autoridades aduaneras, por esta razón, este proceso se lo realiza antes de que una mercancía se exporte.
BIBLIOGRAFIA
SENAE. (s.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/#search
Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.
Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
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