Descripción del producto
El Secador de manos (o simplemente Secador) es un dispositivo eléctrico que se encuentra frecuentemente en baños de uso común, como estaciones de servicio, universidades, oficinas, etc.
Pueden operar con el uso de un botón de activación o mediante un sensor infrarojo de movimiento que desencadena su activación automática. Este artefacto funciona de la misma manera que una estufa, expulsando aire caliente a las manos de quien lo activa.
CARACTERÍSTICAS:
- Fabricante:
- Procedencia:
- Voltaje:110 voltios 50hz
- Corriente:2ª.
- Potencia:
- Ventilador:2500 RPM
- Encendido automático:gracias a sensor de 45º.
- Tiempo de retraso:5 segundos después de no recibir señal.
- Distancia de inducción:de 5 a 20mm.
- A prueba de agua.
- Con protección de corto circuito.
- Bajo nivel de ruido:aproximadamente 54DB
- Peso:3kg
- Dimensiones:250 x 238 x 230mm
EMPAQUE:
- 1 secadora de manos.
- 3 pernos.
- 1 placa para ser empotrado.
- 1 manual.
- Incluye enchufe tipo europeo.
Reglas Generales
- Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
- Notas explicativas Regla 1:
La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo |
- Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Utilizamos la primera regla examinar el texto de las partidas relevantes en la nomenclatura
arancelaria, que estén relacionados con máquinas para secar las manos, al igual de verificar las notas o capítulos que incluya máquinas secadoras de mano.
Según la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XVI, Capítulo 85, Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. La partida 85.16 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calienta tenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.
Al combinar la Regla 1 y la Regla 6, se promueve una interpretación más amplia y contextualde los textos de las partidas y notas
Notas del Capítulo 85 nos explica que los aparatos electrotérmicos se clasifican en la (partida 85.16)
Aparatos eléctricos para la calefacción de locales que lleven un ventilador (partida 85.16)
En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 85.16, literal C) se señala lo siguiente: 4) Los aparatos para secar las manos.
Por lo tanto, si se trata de un aparato para secar manos, corresponde clasificarse en la Subpartida Nacional 85.16.33.00.00, en aplicación de la Nota Legal 3 del Capítulo 85 y la Primera y Sexta Reglas Generales.
Clasificación Arancelaria
Sección | XVI | MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS |
Capitulo | 85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Partida | 85.16 | Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45. |
Subpartida | 8516.33.00.00 | - - Aparatos para secar las manos |
Tributos Aduaneros
AD VALOREM | 30 |
FODINFA | 0.5 |
IVA | 12 |
Restricción y prohibición
Código de Régimen | Importación a consumo |
Tipo de Restricción: | Prohibición |
Código de requisito: | Ninguno no existe ningún requisito previo |
Prohibiciones: | Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte) |
Criterio Adicional de Aplicación | NINGUNO |
Instancia para Validación de Vigencia de Restricción | FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA |
Descripción | Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O |
Conclusiones
- Es crucial tener en cuenta las restricciones y prohibiciones en la importación, como la prohibición de importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte.
- La clasificación arancelaria influye directamente en la aplicación de tributos aduaneros. Con un valor ad Valorem del 30%, FODINFA del 0.5%, y un IVA del 12%.
- La clasificación del Secador de Manos se ubica en la Subpartida 8516.33.00.00
Recomendaciones
- Aprovechar las notas explicativas del sistema arancelario para obtener orientación detallada sobre la clasificación del producto.
- Realizar un análisis exhaustivo de la composición y funciones de la máquina para garantizar una clasificación precisa.
- La descripción del producto proporciona información valiosa sobre la estructura, materiales, funciones y características específicas que son esenciales para la correcta clasificación arancelaria.
Fuentes
COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (2023). CONSULTA ARANCEL. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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