Ley de comercio electrónico

De las firmas electrónicas

Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

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Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica deberá:

a. Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;

b. Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;

c. Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;

d. Verificar la exactitud de sus declaraciones;

e. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;

f. Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y, g. Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.

 

Conclusiones

De las firmas electrónicas que se envían vía Internet el usuario se hace responsable de la misma, al momento de envío y recepción.

 

Recomendaciones

Leer la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos vigente de la República del Ecuador y tenerlo presente ante la toma de decisión para las negociaciones. 

 

Linkografía

https://www.eci.bce.ec/marco-normativo

http://www.bce.fin.ec/

 

Autor: Cristian Muñoz

 

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