Descripción
Miembros de los Artiodactyla (con número par de pezuñas), incluyen oveja, cabra, venado, camello, vacuno, cerdo, con pezuñas en cada pata, usualmente dos; eso se llama "pezuña hendida", o "partida". Las largas y delgadas piernas de un camello tienen músculos poderosos que permitan al animal soportar cargas pesadas durante largas distancias, ayudándose de su par de pezuñas en cada pata que les facilita sacar y comer plantas que se encuentran en el desierto. Un camello puede cargar unos 450kg, pero una carga usual y más cómodo es de 150kg, esto con ayuda del equilibrio, fuerza y precisión que les da las pezuñas partidas.
Reglas para la clasificación arancelaria
Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:
En este caso la de mayor cercanía y similitud encontramos en Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero
sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias partida 05.07.
Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
Notas de capítulo
- Este Capítulo no comprende:
- los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
- los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);
- las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
- d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
- En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.
- En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.
- En la Nomenclatura, se considera crin tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.
La partida 05.11 comprende, entre otros, la crin y sus desperdicios, incluso en napas con o sin soporte.
Notas explicativas
Esta partida comprende los productos que se describen a continuación, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar el limado, raspado, limpiado, desgrasado, separación de partes superfluas, desbarbado, troceado, corte longitudinal, cortado que no sea en forma determinada, cepillado somero, enderezado o aplanado:
a) El marfil.
En la Nomenclatura, se considera marfil la sustancia ósea de:
1) Las defensas del elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí.
2) El cuerno de los rinocerontes.
3) Los dientes de todos los animales terrestres o marinos.
b) La concha (caparazón) de tortuga. Esta partida comprende tanto la concha (caparazón) de tortuga marina, que prácticamente es la única comercialmente utilizada en taracea y que procede generalmente de las especies conocidas con los nombres de tortuga franca, carey y caguama, como la concha (caparazón) de la tortuga terrestre.
La concha (caparazón) es una materia de naturaleza córnea que, en forma de placas de dimensión y espesor variables, cubre la osamenta o coraza que envuelve el cuerpo del animal.
En esta partida se entiende por “concha (caparazón) de tortuga”:
1) Las conchas (caparazones) enteros o en partes.
2) Las placas separadas de la concha (caparazón), casi siempre así obtenidas en los mismos lugares de pesca, y que consisten en placas de espesor irregular, abombadas en la superficie; estas placas reciben el nombre de espaldar o de peto, según la parte del cuerpo de la que procedan; también suele llamarse plastrón a la parte que recubre el vientre y el pecho.
c) Las ballenas (incluidas las barbas) de mamíferos marinos.
Las ballenas de los mamíferos marinos, en su estado natural se presentan como láminas curvas y córneas, recubiertas de una piel gruesa adherida a la superficie y sobre la cara interior tienen una especie de flecos de la misma materia que la ballena (barbas de ballena).
d) Los cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos. Los cuernos de este grupo se pueden presentar con sus núcleos o sin ellos o con el hueso frontal. Las astas son las cornamentas del ciervo, alce, etc.
La partida también comprende el polvo y los desperdicios (incluidos los recortes) de estas materias. Se excluyen de la partida los productos que han sido cortados en forma cuadrada o rectangular, o tengan forma de varillas, tubos u otras formas acabadas o semiacabadas, así como las manufacturas obtenidas por moldeo (partida 96.01 o de más partidas específicas).
Sección
Por el análisis elaborado y aplicación de la R1 deducimos que la sección indicada es la I.
Capítulo
Se determina que el capítulo es el 5 ya que se refiere a los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
Partida
Analizamos las notas explicativas y reglas para comprender que la partida que tiene mayor similitud y cercanía a nuestro producto a clasificar es la 05.07 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.
Subpartida
Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles necesarios de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida 0507.90.00.00 – Los demás.
Tributos Fijos de Mercancías
ADVALOREM 20%
FODINFA 0.5%
IVA 12%
Restricciones y prohibiciones
Prohibición: República Popular Democrática de Corea.
Documento De Destinación Aduanera por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad.
Documento de Control Previo por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad.
Conclusiones
La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida sobre marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias, concluyendo que la subpartida correcta es 0507.90.00.00.
Recomendaciones
Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.
Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos en una confusión al no encontrarlo directamente en el arancel, con la lectura de las notas explicativas logramos hallarlo y clasificarlo. Tomemos en cuenta que nuestro producto no siempre va a estar presente de forma textual en los libros, en este caso logramos hallarlo gracias a su valor indicativo y a las notas explicativas.
Fuentes
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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