COLLAR DE CUERO PARA PERROS

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DESCRIPCIÓN:

Collar de perro de cuero de alta calidad: cómodo y con cierre seguro con doble hebilla, dos anillos en D y cuero de alta calidad, el collar de cuero Adityna es una gran opción para todos los perros, incluyendo los con piel sensible. Este collar de cuero para perro está hecho a mano con solo el mejor cuero 100% auténtico.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “COLLAR DE CUERO PARA PERROS” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección VIII, Capítulo 42, partida 42.01 comprende a los artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales, de cualquier materia; de esta forma, en las Notas Explicativas de la partida 42.01 menciona que esta partida comprende, entre otras, las colleras, traíllas y arneses para perros y gatos.

El producto es un collar elaborado a base de cuero, que se usa como accesorios para perros; en tal sentido se considera que es una guarnición utilizada en mascotas, que se clasifica en la partida 42.01

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

El Producto por sus características, se encuentra debidamente designada en la partida 42.01, misma que no se encuentra desdoblada en subpartidas de diferente nivel, por lo que la clasificación arancelaria que le corresponde sería la 4201.00.00.00

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 42.- Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

Texto de partida arancelaria: 42.01 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

NOTAS:

  • CONSIDERACIONES GENERALES DEL CAPITULO 42

Este Capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin embargo, las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero. Comprende finalmente ciertas manufacturas de tripas, vejigas o tendones.

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 42.01

Esta partida comprende los artículos de enjaezar y ataviar para todos los animales, de cuero natural o regenerado, peletería, textiles u otras materias. Comprende principalmente las sillas, arreos y collerones (incluidas las riendas, las bridas y los tiros) para animales de silla, de tiro o de carga, las rodilleras, orejeras y artículos de protección, los arneses especiales para animales de circo, los bozales para todos los animales, colleras, traíllas y arneses para perros y gatos, las alforjas, fundas de arzón para armas, tapices y cojines para la silla, las mantas para los caballos, de forma especial, abrigos para perros, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “COLLAR DE CUERO PARA PERROS”, al estar constituido por un conjunto de objetos de adorno de álamo contrachapado (madera no tropical),  se clasifica en la Sección VIII, Capítulo 42, partida arancelaria 42.01, subpartida “4201.00.00.00 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Además, esta clasificación arancelaria no corresponde solo a este producto en específico, sino también a otros de diferentes marcas dentro del mercado.

REFERENCIAS:

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