INTRODUCCIÓN
El Comercio Exterior del Ecuador se ve legislado a través del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su Reglamento al Libro V. A través de sus artículos explica con detalle cada una de las definiciones, operaciones e instrumentos de beneficio relacionados al comercio exterior del país.
El Despacho Aduanero es definido como el procedimiento administrativo al que se someten las mercancías sujetas al control aduanero por parte de la administración y que han sido declaradas en algún tipo de régimen u otro destino aduanero específico.
El Régimen aduanero como tal es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías que es solicitado por el declarante y se sujeta a la legislación aduanera vigente (COPCI y RCOPCI), de acuerdo con la legislación aduanera vigente. Pero, ¿qué son los destinos aduaneros y cuáles tipos hay? El presente blog se enfocará en describir los destinos aduaneros reconocidos por el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI a través de una infografía resumen.
DESARROLLO
CONCLUSIONES
- Los Destinos Aduaneros son una figura operativa que permite facilitar la destinación final de las mercancías importadas o exportadas para la Administración Aduanera en búsqueda de su control y cumplimiento de legislación pertinente.
- Cuatro son los tipos principales de destinos aduaneros que rescata el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Destrucción de mercancías, Abandono, Ingreso a Régimen Aduanero e Ingreso a Zonas Especiales de Desarrollo Económico (anteriormente conocidas como Zonas Francas).
- Cada destinación aduanera expuesta se regirá a las disposiciones establecidas para el efecto, tanto por la administración aduanera como cualquier otra entidad de control del territorio ecuatoriano involucrada en el proceso.
RECOMENDACIONES
- Cada uno de los destinos antes mencionados se rigen según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su Reglamento, razón por la cual se recomienda consultar esta base legal para conocer los pormenores de las destinaciones aduaneras disponibles.
- De acuerdo a las necesidades del Contribuyente o Titular de las Mercancías, estos podrán solicitar qué tipo de destino aduanero es mejor según sus circunstancias. Recordar que los costos por servicios se cobrarán de igual forma a pesar de no pagar tributos aduaneros por la destrucción o abandono, es una recomendación propuesta por el autor de este blog.
REFERENCIAS
Presidencia Constitucional de la República del Ecuador. (19 de mayo de 2011). Reglamento Al Título De La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones. Suplemento del Registro Oficial 392. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf
AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN
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