LOS PUFFS, UNA TENDENCIA DE MUEBLES DIFERENTES TE ENSEÑAMOS SU CLASIFICACIÓN

Introducción

Hemos visto que los sillones puffs son una tendencia que esta volviendo a tomar fuerza como una alternativa a los muebles y sillones tradicionales, populares por su forma y comodidad, n puff es un asiento sin respaldo, cómodo y flexible, que se destaca por su diseño simple y su versatilidad. Su relleno suave y su cubierta exterior ofrecen comodidad al usuario, y su portabilidad permite adaptarlo fácilmente a diferentes espacios.

Las especificaciones técnicas de un puff pueden variar según el fabricante y el modelo específico, pero aquí hay algunas especificaciones comunes que se pueden encontrar: 

  1. Dimensiones: Los puffs vienen en diferentes tamaños, que pueden incluir la altura, el diámetro y la profundidad del asiento. Las dimensiones pueden variar desde puffs pequeños y compactos hasta modelos más grandes y espaciosos, te enseñaremos como obtener una clasificación arancelaria de este mueble o sillon puff.

En primera instancia, debemos recordar a qué regla general interpretativa nos referimos como soporte para la clasificación de nuestro producto, en este caso usaremos dos las cuales nos permitirán dar con su código arancelario: 

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes

Tenemos un mueble de indole de producto terminado de uso doméstico o empresarial el cual el cual cumple con las funciones de los productos de la sección XX de las Mercancías y productos Diversos, conocemos entonces las especificaciones requeridas para empezar con una busqueda que nos ayude a encontrar su codigo arancelario, además del capitulo 94 del sistema armonizado el cual comprende muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte;anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas. Existe las notas explicativas, un soporte nuestra clasificación ya que nos da una interpretación más detallada de qué tipo de mercancías se pueden encontrar en cada una de las partidas de nuestros sistema armonizado, estas notas acerca de nuestro capítulo a eleccion nos dicen los siguiente:
Este Capítulo comprende esencialmente:

Este Capítulo engloba, con las excepciones que se mencionan en las Notas Explicativas de este Capítulo:

1) El conjunto de muebles y sus partes (partida 94.01 a 94.03).

2) Los somieres, colchones y demás artículos de cama y similares, con muelles, rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no (partida 94.04).

3) Los aparatos de alumbrado y sus partes no expresados ni comprendidos en otra parte, de cualquier materia (excepto para las materias previstas en la Nota 1 del Capítulo 71); así como los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares que tengan una fuente luminosa fija, permanente, así como sus partes, no citadas ni comprendidas en otra parte (partida 94.05).

4) Las construcciones prefabricadas (partida 94.06). Para la aplicación de este Capítulo, se entenderá por muebles o mobiliario: A) Los diversos objetos amovibles no comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura diseñados para colocarlos en el suelo (incluso si en ciertos casos especiales -por ejemplo, muebles y asientos de buques- hay que fijarlos o sujetarlos al suelo) y que se usan con un fin principalmente utilitario, en las viviendas, hoteles, teatros, cines, oficinas, iglesias, escuelas, cafés, restaurantes, laboratorios, hospitales, clínicas de médicos u odontólogos, etc., o bien, en los buques, aviones, coches

de ferrocarril, vehículos automóviles, remolques para acampar y otros medios de transporte análogos. También están comprendidos aquí los artículos de la misma clase (bancos, sillas, etc.) utilizados en jardines, plazas y paseos públicos.

  1. B) Los artículos siguientes: 1°) Los armarios, las librerías, las estanterías y los muebles de elementos complementarios, para colgar, fijar a la pared, superponer o yuxtaponer, utilizados para colocar objetos variados (libros, vajilla, utensilios de cocina, cristalería, ropa blanca, medicamentos, artículos de tocador, aparatos de radio, televisores, objetos de adorno, etc.), así como las unidades componentes de los muebles por elementos complementarios presentados aisladamente.

2º) Los asientos y camas colgantes o abatibles

Ante la diversidad de muebles que se encuentran catalogados en este capitulo nos dirigimos a las notas explicativas a un nivel de partida, la cual nos dara un poco mas de nocion sobre en que partida podría ubicarse nuestro sillon puf. 


94.04 somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepies, edredones, cojines, pufs, almohadas), con muelles (resortes), rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no. Esta partida comprende: A) Los somieres, es decir, la parte elástica de las camas constituida, generalmente, por un bastidor de madera o de metal con muelles o bien con una tela o enrejado de alambre de acero (somieres metálicos), o bien, constituida por un bastidor de madera provisto interiormente de muelles, con relleno y forrado con tejido (somieres de tapicero). 

Entonces, a este punto tenemos una referencia muy acertada de la descripción de nuestro producto en relación a lo que nos dicen las notas explicativas de la partida 94.04, donde se identifica a nuestro sillón puff como un mueble.

Ahora compararemos a nivel de subpartidas por medio de RGI 6 mutatis mutandis para poder identificar la partida que más concordancia de con nuestro producto o en su defecto, considerar una subpartida bolsa que se encuentre en nuestra partida ya elegida. 

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

  • Posición arancelaria

    Seccion: Sección  XX  MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
    Capitulo: Capítulo 94

    Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
    Partida: Partida 94.04 
    Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepies, edredones, cojines, pufs, almohadas), con muelles (resortes), rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
    Subpartida: 9404.90.00.00 
     - Los demás

  • Tributos aduaneros
    AD VALOREM: 30%
    ESPECIFICO: 
    0%
    IVA: 
    12%
    FODINFA: 0.5%

Se recurre a clasificarlo en un partida bolsa, debido a que no se encuentra una subpartida que de exactamente con la descripción de nuestro mueble ya que en la partida 94.04 se encuentran todo tipo de muebles incluidos pufs.

Conclusiones 
La clasificación arancelaria de un producto como lo es el sillón puf que se ve en el dia a dia en diferentes entornos de nuestra sociedad se define como una subpartida bolsa, la cual incluye a un numero considerable de otros tipos de muebles y somieres que pueden igualmente ser catalogados como lo es el sillón puf, debido a su funcionalidad.

Recomendaciones
Se tiene que tener en cuenta que en ocasiones las partidas bolsa serán las únicas adecuadas o similares para poder clasificar nuestros productos, ya que no  existen aun subpartidas especificas para el continuo cambio y crecimiento de los productos existentes.

Referencias 
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE. (s. f.). https://www.aduana.gob.ec/

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