Los regímenes de importación son regímenes aduaneros en los que el declarante solicita una de las siete modalidades de importación para su mercancía.
Los regímenes aduaneros son según el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o (SENAE, 2019): “el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente”. Esto quiere decir que al momento de realizar una importación el declarante de las mercancías justifica la entrada al país de estas mediante una de las modalidades de importación.
La base legal de los regímenes de importación se encuentra en la Sección I del Capítulo VII (Regímenes Aduaneros) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) en los artículos 147 al 153.
A continuación, podemos ver en este cuadro sinóptico la división de los distintos regímenes:
Cada modalidad o régimen posee su propia descripción en la que determina cuál va a ser el uso y destino que se dé a todas las mercancías que entren al territorio aduanero nacional. Los regímenes de importación se dividen en regímenes de Transformación y de No Transformación.
- Regímenes de transformación: Aquellos regímenes donde las mercancías que ingresan al territorio aduanero van a ser objeto de un proceso de transformación que cumpla con la norma de que las características del producto o mercancía nueva obtenida sean esencialmente diferentes de las características anteriores al proceso de transformación del producto.
- Regímenes de no transformación: Son aquellos regímenes donde la mercancía que ingresa a territorio aduanero no sufre de ningún proceso de transformación ya sea porque van a importarse con el fin de comercializarse dentro del territorio o bien porque necesitan cumplir un proceso previo a la reexportación como las manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías, la limpieza de las mismas, la formación de juego de mercancías, el embalaje, envase, la reunión o división de bultos, la aplicación de marcas o etiquetas, las mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados y la acumulación de dos o más de estas operaciones.
Podemos ver en el siguiente recuadro la especificación de cada régimen tanto en la modalidad de transformación como en la de No transformación:
CONCLUSIONES
- Se puede concluir que los regímenes de importación son necesarios para determinar el destino de las mercancías y el uso que se va a dar a estas dentro del territorio aduanero nacional.
- También se puede concluir que gracias a estas modalidades se puede acceder a la devolución del pago de los tributos o acceder a exoneraciones de pago de ciertos tributos al comercio exterior.
- Los regímenes aduaneros de importación son los distintos tratamientos aplicables a las mercancías que están regularizadas y se aplican a nivel mundial.
RECOMENDACIONES
- Se recomienda que al importar un producto se busque la modalidad específica a la cual se va a acoger la mercancía para poder beneficiarse de la exoneración de tributos o en su efecto pagar los valores requeridos de los tributos al comercio exterior.
- Valerse de la ayuda de agentes aduaneros para recibir asesoría sobre la correcta forma de importar.
- Tener en cuenta la base legal del COPCI y demás libros y reglamentos existentes.
Referencias
SENAE. (JULIO de 2019). SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/para-exportar/
Autor: Melany Mejía Loor
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