Método de Valor Deductivo

 

Al aplicar este método, el valor en aduanas se determina basándose en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas, u otras idénticas o similares, en el mismo estado en que son importadas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado, es decir que si no se venden las mercancías importadas ni las idénticas o similares, se podrá considerar la fecha más próxima luego de la importación de las mercancías que se valoran, la cual no debe ser mas allá de 90 días, siempre que se realice a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, debiendo deducir los siguientes elementos:

  • Utilidad de la venta o comisiones nacionales,
  • Gastos de transporte y seguros
  • Costos y gastos de transporte, carga, descarga y manipulación
  • Derechos de aduana y otros gravámenes nacionales.

Para lo cual debe tenerse acceso a esta información, con datos objetivos y cuantificables, sin entrar a hacer estimaciones, teniendo en cuenta que en la venta en el país de importación, el comprador no haya suministrado, directa o indirectamente, gratuitamente o a precio reducido, cualquier elemento que se hubiese utilizado en la producción de las mercancías importadas o estuviese relacionado con la venta de estas para la exportación.

Método de Valor Reconstruido

El valor en Aduana de las mercancías importadas determinado según el método del Valor Reconstruido se obtiene sumando los siguientes elementos:

  • a) El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones para producir las mercancías importadas.
  • b) Un estimado de beneficios y gastos generales
  • c) El costo o valor de todos los demás gastos requeridos para completar la noción del valor tales como: gastos de transporte y seguros, embalajes, carga, descarga, y manipulación, Derechos de Aduana y otros gravámenes nacionales.

Método del Último Recurso

Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse por los métodos anteriores dicho valor se determinará sobre la base de los datos disponibles en el país de importación, aplicando criterios razonables que implican una de las siguientes alternativas.

  • Uso de antecedentes, puede utilizarse valores en aduana determinados por el método 1, sin restricción alguna.
  • Flexibilidad, se refiere a la nueva aplicación de los artículos 1 al 6, pasando por alto algunos requisitos que impidieron aplicar alguno de ellos en su orden, pudiendo utilizar periodos superiores a 180 días, pero no mayores a 365 días cuando se trate de establecer el momento aproximado, para la aplicación de los art. 2, 3 y 5 del Acuerdo.
  • Otros criterios razonables, se refiere a casos especiales de valoración, en base a criterios sencillos y equitativos, conforme a los usos comerciales que tengan las mercancías, conformando así los casos especiales.



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