DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO
La manteca de cacahuate, también conocida como crema de cacahuate o mantequilla de cacahuate, es un producto alimenticio popular elaborado a partir de cacahuetes tostados y triturados. Aunque se llama "manteca" o "mantequilla", no contiene lácteos y es apta para personas con intolerancia a la lactosa.
La elaboración de la manteca de cacahuate implica tostar los cacahuetes antes de triturarlos, lo que realza su sabor y aroma. A menudo, se le añade sal y en algunos casos, azúcar o aceites para obtener diferentes variantes de sabor y textura. Puede presentarse en diversas formas, como suave, cremosa, crujiente o con trozos de cacahuate.
La manteca de cacahuate es versátil y se utiliza en una variedad de platos y recetas, como salsas, aderezos, batidos, postres y como un componente clave en la clásica combinación de sándwich de crema de cacahuate y mermelada. Además de ser deliciosa, también es una fuente de proteínas, grasas saludables, vitaminas y minerales, lo que la convierte en una opción nutricionalmente beneficiosa en la dieta de muchas personas.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
CAPÍTULO 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
PARTIDA 20.08: Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
SUBPARTIDA 2008.11.10.00: - - - Manteca
NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO
Este Capítulo no comprende: las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05; las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06). Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 20.02. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22)
NOTA
) La manteca de cacahuate (cacahuete, maní), presentada en pasta obtenida por trituración de los cacahuates (cacahuetes, maníes) tostados, con sal o aceite.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
AD-VALOREM: 30
IVA: 12
FODINFA: 0.5
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
DCP
CONCLUSIÓN
Se concluye que la manteca de cacahuate, se encuentran en el capítulo 20(Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas); partida 20.08 (Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.); y en la subpartida 2008.11.10.00 (- - - Manteca)
RECOMENDACIÓN
Para lograr una buena clasificación arancelaria de la manteca de cacahuate, se recomienda consultar la nomenclatura arancelaria vigente en el país de interés, como el Sistema Armonizado o la Nomenclatura Combinada. Es esencial revisar detenidamente las descripciones y notas explicativas asociadas con las categorías pertinentes, prestando atención a los ingredientes y al proceso de producción.
Mantenerse actualizado sobre posibles cambios en las regulaciones es crucial para asegurar una clasificación precisa y facilitar el comercio internacional de la manteca de cacahuate.
REFERENCIAS
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO
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