La creación de esta normativa del comercio internacional, viene dada por el reconocimiento que la liberalización del comercio puede exponer a las ramas de producción nacional a prácticas comerciales desleales, o a una competencia excesiva de las importaciones que den lugar a una situación perjudicial para el país que recibe las importaciones. En consecuencia, se otorga la capacidad a los países para conceder protección comercial en circunstancias particulares a productos específicos, y autorizar la adopción de medidas comerciales correctivas y de defensa.
¿Qué son?
Son instrumento de política comercial que tiene por objeto proteger temporalmente la industria nacional, además busca crear mecanismos para que los países puedan tener medios efectivos para proteger sus economías y buscar medidas comerciales correctivas ante daños y amenazas graves de daños a ramas de producción nacional muy sensibles económica y socialmente.
¿Qué hace el Estado?
¿Para qué se adoptarán estas medidas?
Tipos de medidas
Dentro de las medidas aplicables se encuentran: medidas antidumping, derechos compensatorios, medidas de salvaguardia y cualquier otro mecanismo reconocido por los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador.
¿Cuándo se da la devolución de valores?
Los valores cobrados por medidas provisionales de derechos antidumping, derechos compensatorios o salvaguardias provisionales, se devolverán si al término de la investigación no se determina que el aumento de las importaciones ha causado o ha amenazado causar un daño grave a una rama de la producción nacional.
En fin, las medidas que se puedan aplicar como mecanismos de defensa comercial deben ir siempre orientadas a corregir el curso normal del comercio o dar un espacio de ajuste, no deben ser medidas proteccionistas que busquen cerrar los mercados.
Conclusiones
Las medidas de defensa comercial son flexibilidades (excepciones) contenidas en los acuerdos comerciales frente al proceso de liberalización arancelaria, donde cada uno de los instrumentos de defensa comercial responde a una situación diferente. El objetivo principal de estas medidas es proteger la producción nacional a través de mecanismos reconocidos y aceptados internacionalmente, que a través de su aplicación pueden menguar los efectos de la competencia desleal internacional y brindarles a las empresas nacionales oportunidades de desarrollo dentro del país.
Recomendaciones
Es importante notar que las medidas de defensa comercial no sólo se encuentran reguladas por leyes nacionales, sino también por la legislación establecida bilateral y regionalmente a través de los acuerdos internacionales firmados por el Ecuador, y por la legislación internacional emitida por la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Fuentes
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI). (29 de Diciembre de 2010). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf
REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL COPCI. (29 de Diciembre de 2010). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf
Rodríguez, W. (30 de Noviembre de 2006). NORMATIVA ANDINA SOBRE DEFENSA COMERCIAL. Obtenido de SEMINARIO - TALLER DE FORMACIÓN DE LÍDERES PYME EN MATERIA DE INTEGRACIÓN COMERCIAL ANDINA: http://www.comunidadandina.org/ATRC/41/Presentaciones_LIDERESPYME/Defensa%20Comercial-William%20Rodriguez.pdf
UDLA. (10 de Octubre de 2015). Medidas de defensa comercial: Cómo las aplica Ecuador. Obtenido de INFORMATIVO-DE-COMERCIO-EXTERIOR: https://www.udla.edu.ec/wp-content/uploads/2015/11/INFORMATIVO-DE-COMERCIO-EXTERIOR-10-OCTUBRE-2015.pdf
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