INTRODUCCIÓN
El Control Aduanero supone una serie de prácticas de vigilancia, supervisión, control y facilitación focalizadas hacia las operaciones de comercio exterior que realiza un territorio y a cargo de la Administración Aduanera designada para el efecto. En Ecuador, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) es el ente encargado de estas operaciones particulares.
El Control Aduanero busca aplicar a través de una Gestión de Riesgos la aplicación de acciones que buscan prevenir actos fraudulentos cometidos por los Operadores de Comercio Exterior en sus actividades de importación y exportación de mercancías. Haciendo referencia a estas acciones preventivas, el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones hace hincapié en su Sección II "Medidas Preventivas", artículos 112 y 113. El presente blog resumirá mediante una infografía la información allí presentada.
DESARROLLO
CONCLUSIONES
- Las Medidas Preventivas son dos acciones particulares dispuestas en el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que permiten generar oportunidades de control, supervisión e inspección sobre mercancías de las que se presume se han cometido delitos aduaneros.
- Las medidas propuestas son Inmovilización de las Mercancías en Zona Primaria y Retención Provicional en Zona Secundaria. Ambas se rigen por la normativa señalada por la Dirección del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y puede constituir sanciones aduaneras, además del cumplimiento de las formalidades establecidas.
- De verificarse el delito, este se clasificará dentro de las faltas reglamentarias, contravenciones o infracciones estipuladas en el Código, para establecer la gravedad y las acciones necesarias.
RECOMENDACIONES
- El cometimiento de delitos aduaneros de cualquier tipo está relacionado en la mayoría de sus casos al desconocimiento de la Ley. El Operador de Comercio Exterior deberá ser consciente de la normativa legal que rige a las operaciones que realiza, para así evitar contratiempos, sanciones y demás acciones de control por presunción.
- Lo dispuesto en el Reglamento al Libro V del COPCI es una aclaración detallada de la referencia hecha en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Consultar ambas leyes es de suma importancia para entender de forma holística los procedimientos de Comercio Exterior estipulados en uno y en el otro.
REFERENCIAS
Asamblea Nacional del Ecuador. (29 de diciembre de 2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Segundo Suplemento del Registro Oficial 433. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf
Presidencia Constitucional de la República del Ecuador. (19 de mayo de 2011). Reglamento Al Título De La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones. Suplemento del Registro Oficial 392. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf
AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN
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