El Servicio Nacional de Aduanas (Senae) estableció límites para determinar quiénes pueden acceder al régimen y los que no aplican al beneficio de las exenciones tributarias.
Los funcionarios aduaneros determinarán esa condición basados en una tabla que establece los periodos de tiempo en el exterior que debe cumplir el migrante y los días máximos de permanencia en el Ecuador.
Esto incluyen tres rangos: los que podrán acogerse a exenciones de tributos al cumplir las condiciones para menaje de casa; los que accederán al régimen de menaje, pero no tendrán exención tributaria; y los que, al no cumplir con los requisitos, estarán impedidos de aplicar al régimen
- Primer rango: el migrante a estado de uno a cinco años en el exterior y registraron hasta 60 días calendario de permanencia en Ecuador en el último año podrán calificar para la exoneración de tributos de su menaje de casa, explicaron funcionarios del Senae.
- Segundo Rango: el migrante estuvo de uno a cinco años en el exterior y tiene hasta 90 días de permanencia en Ecuador, podrá traer su menaje, pero no gozará de las exoneraciones en el pago de impuestos. Su beneficio consistirá en que no deberá presentar la documentación que requeriría una importación común.
- Tercer Rango: el migrante queda imposibilitado de postular para el régimen de excepción si estuvo de uno a cinco años en el extranjero y permaneció más de 90 días en el país el último año.
Esto se incluye en las Normas complementarias para la importación de menaje y equipos de trabajo, que se expidió a fines de enero y que aclara aspectos no detallados en las normas generales que constan en el Decreto 888 del 2011.
El beneficio de la exención tributaria se extenderá también para los miembros del núcleo familiar del declarante que hayan permanecido al menos un año en el exterior, siempre que sus ingresos a Ecuador no excedan de 180 días en los últimos doce meses.
Son considerados miembros del núcleo familiar los siguientes:
- Los cónyuges e hijos dependientes, así como el o la conviviente en unión de hecho. Se considera este beneficio para el núcleo aunque los cónyuges tengan régimen de separación de bienes o disuelta su sociedad conyugal mediante sentencia de un juez o ante notario público.
- En el caso de familias constituidas por abuelos y nietos; tíos y sobrinos; hermanos y hermanas; entre otras, se acreditará la conformación del núcleo familiar a través de los documentos que comprueben la dependencia económica y/o tutoría legal del miembro adicional respecto de la persona migrante cabeza de familia.
- Los hijos e hijas independientes, mayores de edad, que retornen con el grupo familiar, pueden presentar su solicitud para acogerse individualmente al menaje exento de tributos para lo cual deberán acreditar mediante declaración juramentada, que ejercen un trabajo remunerado e independiente del núcleo familiar, la misma que será presentada ante el SENAE.
Por otro lado es permitido traer UN vehículo como parte del Menaje de casa siempre que el migrante sea un ecuatoriano que retorne al país con el ánimo de domiciliarse y que haya permanecido en el exterior por un periodo mínimo de tres (3) años. Que el año modelo del vehículo corresponda a los últimos cuatro (4) años, incluido el año de la importación, que haya sido embarcado conjuntamente con los otros bienes del menaje de casa.
Antes se podía presentar primero la declaración de aduana con los documentos de soporte.
Ahora se deberá realizar primero un reconocimiento previo de la carga, en el que se inspecciona el menaje. Tras ello, la aduana emitirá un informe y si este es favorable, recién se podrá presentar la declaración aduanera.
Comentario
Debido a que en el proceso anterior no se especificaba los tiempos para un menaje de casa, esta resolución forma un gran interés en los migrantes ya que en esta se encuentras los tres rangos para el importe del menaje , es necesario destacar que los tiempos establecidos para los menajes de casa son públicos y se pueden acceder a ellos con facilidad, a demás se puede importar menaje de casa y equipos de trabajo por más de una vez siempre que se acredite la permanencia en el Ecuador, al menos cinco (5) años plazo contados a partir del levante del menaje de casa con exoneración de tributos, durante esos cinco (5) años no se registre una ausencia en el país superior a los ciento ochenta (180) días. Y Que se cumplan nuevamente todos los requisitos establecidos para acceder a una exoneración de menaje de casa.
Extraído de :
- Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010
Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI R.O. 452 19 de mayo de 2011 - Resolución SENAE-DGN-2013-0030-RE, publicada en el R. O. 2do. Suplemento # 882, de fecha 30 de enero del 2013. Anexos de la resolución.
- http://www.aduana.gob.ec/pro/household_goods.action
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