Las mercancías amparadas bajo los regímenes de excepción de “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” deberán ser categorizadas en la DAS de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 98 del Arancel Nacional de Importaciones o dentro de los capítulos del 1 al 97 en caso de categoría “C”, de acuerdo a lo previsto en el reglamento para los regímenes de excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”.
Consideraciones Generales
- No se podrán realizar envíos de paquetes o bultos mediante el régimen de Mensajería Acelerada o Courier, que contengan dinero en efectivo o mercancías que estén prohibidas por la legislación ecuatoriana según Resolución Nº 450 del Comexi y Resolución N° 076 del Comex.
- No se admitirá la nacionalización de mercancías de prohibida importación, ni aun a pretexto de no tener finalidad comercial. Se exceptúa de esta disposición a la ropa y calzado usado, los cuales podrán ser nacionalizados siempre que estén desprovistos de finalidad comercial y que estén destinados para uso exclusivo del consignatario, en la categoría “B”.
- Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.
- Productos alimenticios así como suplementos vitamínicos que superen el 4x4 requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario siempre y cuando no estén clasificadas en la categoría “E”.
- Se permite el envío por Courier de ropa y calzado usado siempre que no exceda de 4 kilos (8.8 libras) y cuatrocientos dólares americanos, (US$ 400,00,) lo que comúnmente se conoce como “Envío 4x4”.
- Prendas de vestir usadas que superen el 4x4 no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
- Las prendas de vestir que vengan con carácter comercial deberán cumplir con la norma INEN y el respectivo etiquetado.
Conclusión: Se debe recordar que en el caso de que las mercancías excedan el peso o monto se debe cumplir con todas las formalidades correspondiente a una importación común y el pago de los tributos de acuerdo al tipo de mercancía. Así mismo se prohíbe la importación de Celulares a través de Courier, salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos o puertos marítimos y paquetes postales.
Comentarios