Descripción:
Material con certificación FDA de acero aluminizado tipo vasija (bandeja), sin cubierta, ni tapa, con revestimiento de materia antiadherente, el cual cuenta con un asa fija para transportarlo. Bandeja metálica en forma cuadrado con esquinas redondeadas revestiadas de color negro Presenta dimensiones de 174 mm x 164 mm x 70 mm a boquilla, con un peso aproximado de 0,27 kg.
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Análisis Arancelario
Sección
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES
Capítulo
La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 73, donde se contienen:
Manufacturas de fundición, hierro o acero.
Partida
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 73.23 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.
Subpartida
Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 73.23 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7323.99.10.00 : - - - Artículos
Reglas Generales Interpretativas
Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.
1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”
Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.
6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Notas Legales e interpretativas
Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida
73.23 “… Este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos. Se incluyen también aquí los mismos artículos utilizados en hoteles, restaurantes, pensiones, hospitales, cantinas y cuarteles. Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o tela de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.), pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar compuestos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero.
Conclusión
Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria ““ 7323.99.10.00 : - - - Artículos”
Información arancelaria
Tributos vigentes | |
Fodinfa | 0.5% |
IVA | 12% |
Ad Valorem | 30% |
Información para – arancelaria
Medidas de restricción y prohibición |
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Código régimen | Tipo de restricción | Requisitos |
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Todos los regímenes | Presentación de requisito | *NIN *DCP |
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