Art. 60.- Traslado
Se conoce como traslado a la acción de transportar mercancías bajo el control y potestad del SENAE de un lugar a otro que se encuentre dentro del territorio aduanero ecuatoriano.
Esta operación con los controles y las seguridades solicitadas por la Autoridad Aduanera, y su traslado estar puesta bajo el amparo de garantía aduanera y que cubrirá con los tributos eventuales al comercio exterior de la mercancía que es objeto del traslado, y los cuales serán calculados basándose en el procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General. Si existiera el caso en que ocurra un siniestro, sustracción, o un hurto o robo de la carga durante su traslado, estos deberán ser cancelados al estado por parte de quien o quienes haya solicitado dicha operación aduanera.
Al realizarse el traslado hacia un lugar autorizado para la operación de un régimen o un destino aduanero, o a un depósito temporal, aquellos ejecutores tienen que hacer uso de la garantía para que pueda esta amparar el traslado a las distintas dependencias.
El monto se verá afectado al realizarse las operaciones con cargo a la garantía hasta que se pueda confirmar la conclusión de la operación a realizarse. De la misma manera , quienes rindan aquella garantía están en la obligación de contratar al medio de transporte y solicitar las debidas autorizaciones para el traslado, al funcionario a cargo de la zona primaria de destino, viéndose así también obligado a detallar en esta el número de bultos y peso de la mercancía a ser trasladada.
En dicha solicitud de traslado se debe adjuntar el documento de transporte y la factura o documento que respalde la o las transacciones comerciales.
En La Zona Primaria se verificara las condiciones de contenedores precintos y peso antes de la salida de las mercancías. En el presunto caso de existir errores, no se autorizara el traslado de la mercancía hasta corregir dichos errores. Y si existiera sospechas de contravenciones aduaneras deberá informarse al Distrito de destino para cancelar la operación y ordenará lo pertinente.
La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es quien establece un procedimiento específico de operación en caso de que el traslado no se realice a un espacio físico detallado en el párrafo precedente de esta manera también garantizando los tributos que se presenten eventualmente de la carga que se vaya a movilizar.
Comentario.-
Este artículo específicamente nos habla del traslado de mercancías que se encuentre bajo el control y potestad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y está solicitara medidas de seguridad requiera y que pueda garantizar el efectivo cumplimiento de la transportación sin ningún inconveniente ya que si existiera alguna anomalía se cancelaran las operaciones hasta que se puedan corregir dichas anomalías y establecer el orden normal para el cumplimiento de esta acción.
Fuente.- COPCI
Por.- Magaly Rivadeneira
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