Pacari, un chocolate en polvo 100% orgánico. ¡A continuación, te contamos cómo clasificarlo!

Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

El cacao en polvo sin azúcar orgánico aporta vitaminas del grupo B, vitamina A y vitamina E. El aporte de minerales es variado siendo fuente de potasio, fósforo, hierro, sodio, magnesio, calcio, cobre, manganeso, zinc y selenio. Las mayores bondades del cacao son su alto contenido en antioxidantes, es estimulante, antidepresivo, por su aporte de minerales fortalece el sistema inmune, previene anemias, refuerza la memoria, fortalece músculos y huesos.

  • Composición del producto

100% Cacao en polvo, ligeramente desaceitado.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 18.05 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla del cacao sin azúcar.

Notas explicativas

Para establecer una partida arancelaria también se toma en cuenta la nota interpretativa de la partida 18.05:

El polvo de cacao procede de la pulverización de la pasta de cacao de la partida 18.03, parcialmente desgrasada.

Esta partida comprende únicamente el polvo de cacao sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Comprende, entre otros el polvo de cacao obtenido por tratamiento de la pasta o del polvo de cacao con sustancias alcalinas (carbonato de sodio o de potasio, etc.) para aumentar su solubilidad (cacao soluble). El polvo de cacao con azúcar u otro edulcorante y el adicionado de leche en polvo o peptonas (pepton-cacao) se clasifican en la partida 18.06. Sin embargo, los medicamentos en los que el polvo de cacao está simplemente destinado a servir de soporte o excipiente del principio activo, se clasifican en las partidas 30.03 o 30.04.

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 18.05, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo: 18 Cacao y sus preparaciones
  • Partida: 1805 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante
  • Subpartida:1805.00.00.00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

20%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  No Arancelaria

Requerimiento de presentación de Documento de Control Previo (ARCSA).

Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de cacao en polvo orgánico sin azúcar; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1805.00.00.00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante, misma que es una partida cerrada.

Recomendaciones

Se recomienda contar con una ficha técnica del producto para determinar claramente su naturaleza, composición y función y poder otorgarle el código arancelario correcto.

Se recomienda tener un amplio conocimiento sobre las reglas generales para tener una guía de dónde empezar a buscar una subpartida arancelaria, seguidamente hay que revisar siempre las notas de sección, de capítulo y explicativas para asegurarse de haber clasificado correctamente el producto.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Chocolats De Luxe. (2022). Cacao en polvo crudo 100% organico. https://www.chocolats-de-luxe.de/es/cacao-en-polvo-organico-crudo-100-de-pacari

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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