Pasos para el proceso de reembarque:

En los casos cuando el Reembarque es dispuesto por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el Operador de Comercio Exterior tiene 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia para realizar el proceso correspondiente; si es a solicitud del OCE, la contabilización del plazo será a partir del cierre de aforo (Salida Autorizada) de la Declaración Aduanera Simplificada de Reembarque DAS-R con código 83.

Para el reembarque se requiere lo siguiente: número de carga de importación o de separación, factura de importación y la solicitud de reembarque (punto 1).

REEMBARQUE

Pasos a realizar en el sistema informático:


1.- Generación de la solicitud:

El OCE genera la solicitud de autorización de reembarque a través del Portal Externo del Sistema Informático de Aduana en la opción: 1.1.2 Trámites operativos/formulario de solicitud de categoría/solicitud de autorización/Motivo: [03] Solicitud de reembarque/Régimen sujeto al trámite: [83] Reembarque/ Número de referencia (se debe detallar el número de carga de 23 dígitos; en caso de ser una importación, será el número de carga de la misma y si es producto de una separación, será el número que le entregue Zona Primaria); luego se presiona el botón “confirmar”, con el fin de validar si el número de carga se puede emplear a esta solicitud, únicamente si se visualiza la palabra “Disponible” se puede continuar con el llenado de la solicitud, caso contrario el número de carga no es utilizable en dicha solicitud.

2.- Generación de la DAS de Reembarque:



Una vez que se obtenga el número de solicitud, el OCE deberá generar la Declaración Simplificada de Reembarque, opción: 1.1.1 Tramites operativos/ Elaboración de e-Doc. Operativos / exportaciones / Declaración Simplificada (Exportación)/ casilla A04. Código de Régimen: [83] Reembarque, llenar los datos y adjuntar como documento de acompañamiento en la casilla F03. Numero de Docas: el número de la solicitud detallado en el punto anterior/casilla F02. Tipos de docas: [056] Solicitud de Reembarque.


3.- Informe de Ingreso a Depósito:


El OCE coordinará con el depósito temporal (donde se encuentra la mercancía), el registro electrónico del ingreso a zona primaria de la DAS-R, o con Zona Primaria en los casos que no exista depósito temporal. Luego del ingreso a zona primaria, se asigna a la DAS el canal de aforo correspondiente.


4.- Aforo:

Se realizará el aforo según el canal asignado; el funcionario de exportaciones de cada distrito realizará esta tarea y el OCE debe esperar al cierre de aforo (Salida Autorizada) para poder realizar el reembarque.

5.- Reembarque de la mercancía:

Se deberá asociar el número de DAS-R en el documento de trasporte correspondiente.

Comentario 

Es necesario tener en cuanta los pasos para el reembarque y en que maneras se aplica , principalmente el tiempo en el que se debe realizar, para así no incurrir en ninguna clase de contravención 

 

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