Introducción |
En su definición más amplia, el "whisky" es una bebida alcohólica obtenida por la destilación de la malta fermentada. La malta es cualquier grano que haya germinado, particularmente cebada o centeno, y que luego haya secado. El proceso a través del cual se obtiene la malta es llamado “malteado”. |
Análisis arancelario de la mercancía
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:
RGI 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.
Se propone la clasificación arancelaria de este producto en la partida 22.08. A fin de determinar si efectivamente su clasificación corresponde a esta partida, se cita a continuación el texto de dicha partida arancelaria:
22.08 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. |
Nota Explicativa de capítulo 22
NE - Tomo I - P. 126 - Numeral 3) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.
Nota explicativa de subpartida 22.08
NE - Tomo I - P. 131 – Numeral 2) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
Por otra parte, esta partida comprende el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico inferior a 80% vol, tanto si se destina al consumo humano como a usos industriales; incluso si es apto para el consumo, el alcohol etílico se distingue de los productos considerados en los apartados A), B) y C) anteriores por carecer de principios aromáticos.
Además del alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, entre estos productos se pueden citar:
2) El whisky y demás aguardientes obtenidos por fermentación y destilación de mostos de granos de cereales (cebada, avena, centeno, trigo, maíz, etc.).
Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), es menester citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:
RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas de la partida 22.08, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.
22.08 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. |
2208.20 | - Aguardiente de vino o de orujo de uvas: |
2208.30.00 | - Whisky: |
2208.40.00 | - Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar: |
2208.50.00 | - Gin y ginebra: |
2208.60.00 | - Vodka: |
2208.70 | - Licores: |
2208.90 | - Los demás: |
Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente le corresponde la subpartida arancelaria “2208.30.00 - Whisky”.
Con la finalidad de determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) correspondiente a este producto, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:
2208.30.00.10 | - - Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de whisky, embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50 grados gay lussac (50 G.L.), no aptos para comercialización directa al consumidor |
2208.30.00.90 | - - Los demás |
Siguiendo el curso de acción planteado por la Regla General Interpretativa 6 se han comparado subpartidas del mismo nivel en dos casos, primeramente aquellas de un guión y consecuentemente aquellas de dos guiones; además, analizando las notas explicativas de las subpartidas, se ha logrado determinar que la clasificación arancelaria correspondiente al producto presentado es “2208.30.00.90 -- Los demás”.
Resumen Arancelario de la Mercancía
Sección | Sección IV - Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo | Capítulo 22 - Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
Partida | 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. |
Subpartida | 2208.30.00.90 -- Los demás |
Unidad Física | Litro |
Arancel Ad valorem | 1% |
Arancel Específico | $ 0.25 / litro de alcohol puro |
IVA | 12% |
Fodinfa | 0.5% |
ICE específico | $ 10.00 / litro de alcohol puro |
Restricciones y prohibiciones | Entidad: ARCSA- Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria Tipo: Restricción Documento: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria Fuente del Dato: Resolución No. 009-2022 del Pleno del COMEX Notas y Observaciones: Para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima) |
Conclusión
Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (Polvo para hornear) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 22.08, subpartida arancelaria “2208.30.00.90 -- Los demás”.
Recomendaciones
Para cualquier consulta de esta naturaleza, se recomienda guiarse de información obtenida de fuentes oficiales de las entidades encargadas de la normalización y control de las leyes aplicables a la materia. Así mismo, se considera como fuentes importantes de consulta al COPCI, Arancel Nacional y las Notas Explicativas correspondientes.
Se debe considerar que periódicamente el SENAE emite boletines oficiales, lo que nos obliga, como partícipes del comercio internacional, mantenernos al tanto de cada actualización emitida.
Bibliografía
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Nomenclatura Común Andina. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf
- Versión Única En Español De Las Notas Explicativas Del Sistema Armonizado (Vuenesa). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Comentarios