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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es un accesorio tipo bolsa usado dentro de las aspiradoras, su función es filtrar el aire aspirado, atrapar el polvo y la suciedad. El producto está fabricada o elaborada de microfieltros con dimensiones de 10 x 10 x 3.5 pulgadas, resistentes a roturas, resistentes y ligeros.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

  • Sección

SECCIÓN XI MATERIA TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

  • Capítulo

Se toma en consideración el Capítulo 59; Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.

  • Partida

Se toma en consideración la Partida 59.11; Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo.

  • Subpartida

Se toma en consideración la Subpartida 5911.90.90.90; Los demás.

REGLA GENERAL DE INTEPRETATIVA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración la Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado “1, 2a y 6”

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

RGI 2 a: Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA DE CAPÍTULO

N.C. Pág 204 –Numeral 7-Literal b, Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.

La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:

  1. b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas o empaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).

NOTA EXPLICATIVA

N.E. Pág 686-687 –Literal B -Numeral 9, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

B.– ARTICULOS TEXTILES PARA USOS TECNICOS

Todos los artículos textiles para usos técnicos, excepto los de las partidas 59.08 a 59.10, se clasifican aquí y no en otras partidas de la Sección XI (Nota 7 b) del Capítulo). Entre ellos se pueden citar:

9) Las bolsas para aspiradoras de polvo, las bolsas filtrantes para aparatos industriales de desempolvado, para filtros de aceite de toda clase de motores, etc.

Se entiende que los artículos para usos técnicos de esta partida pueden llevar partes de materias que no sean textiles, con la condición de que estas partes sólo constituyan accesorios que no hagan perder al conjunto el carácter de artículo de materia textil.

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

  • IVA: 12%
  • ADVALOREM: 15%
  • FODINFA: 0.5%

INFORMACIÓN PARANCELARIA

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

CONCLUSIÓN

 Dado el análisis técnico se puede concluir que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, 2a y 6 para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, a la mercancía comercialmente denominada “Bolsa de fieltro para aspiradora”, se debe clasificar en la partida 5911 - Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo.  y la subpartida 5911.90.90.90 – Los demás.

REFERENCIAS 

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Subpartida 5911.90.90.90. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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