Procedimiento en el caso de Abandonos Definitivos

1. Abandono Definitivo en cargas de Reembarque: 
1.1. En los casos en que la carga importada de manera total deba ser reembarcada por cuanto el importador no subsanó presentando el documento de control previo luego de los 30 días después de la observación en Ecuapass, se deberá disponer el reembarque obligatorio mediante Acto Administrativo de Reembarque (AAR), el cual debe ser notificado para la contabilización de los plazos. Y en el mismo AAR disponer el rechazo de la DAI/DAS.

1.2. En los casos en que la carga importada de manera parcial deba ser reembarcada por cuanto el importador no subsanó presentando el documento de control previo luego de los 30 días después de la observación en Ecuapass, se deberá disponer el ajuste de la DAI/DAS, fraccionamiento del documento de transporte, la separación de la carga y el reembarque obligatorio mediante AAR, el cual debe ser notificado para la contabilización de los plazos.

Si producto del rechazo, o del ajuste, fraccionamiento y separación; y, dentro de los 20 días dispuestos para el reembarque, la carga registra en Ecuapass el abandono definitivo por falta de transmisión de la declaración (pues al rechazar la DAI, el MRN retoma el plazo inicial desde la fecha de llegada) el Director Distrital o Subdirector de Zona de Carga Aérea procederá a desbloquear el MRN registrando el AAR para que se pueda transmitir la DAS de Reembarque, y que la carga retorne al exterior. Si la carga no se reembarcara luego de los 20 días dispuestos, inclusive luego de la prórroga que pudiera darse, se procederá con el decomiso administrativo directamente.

En el caso de las DAS transmitidas por Courier en donde el pago es exigible al momento de la transmisión, cuando haya sido observada y el importador no subsane, luego del plazo otorgado estas mercancías podrán caer en abandono definitivo por falta de pago. De ser necesario el rechazo de la DAS se deberá dejar sin efecto el Acto Administrativo de Abandono Definitivo (AAAD) por falta de pago, y el Director Distrital o Subdirector de Zona de Carga Aérea procederá a desbloquear el MRN registrando el AAR para que se pueda transmitir la DAS de Reembarque, y que la carga retorne al exterior. Si la carga no se reembarcara luego de los 20 días dispuestos, inclusive luego de la prórroga que pudiera darse, se procederá con el decomiso administrativo directamente.

2. Administración de Abandono Tácito/Definitivo de Ecuapass: Dentro del Módulo de Sistema de Cargas de Importación, en la opción de Adm. de Abandonos / Administración de Abandono Tácito/Definitivo, se deberá consignar el Acto Administrativo de Abandono Definitivo (AAAD). Al presentar un Reclamo Administrativo y calificarlo, el Director Distrital o Subdirector de Zona de Carga Aérea deberá desbloquear el MRN y el importador dentro del término de prueba deberá subsanar la causal por la cual la carga cayó en abandono definitivo, en el caso de ser declarado "CON LUGAR" se deberá subir el Acto Resolutivo y se deberá "Levantar Abandono", caso contrario se consignará "Abandono Definitivo" en el caso de que el Reclamo Administrativo sea "SIN LUGAR" lo que dará lugar consecuentemente a un Recurso de Revisión.

Comentario 

Para evitar caer en abandono de mercancía es necesario respetar los tiempos establecidos, ademas los requisitos  deben ser seguidos de una manera precisa para así optimizar el tiempo , y agilizar el proceso  minimizando costos 

 

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