En el presente blog se presenta  el procedimiento a seguir para las mercancías que se acojan al régimen de importación de depósito aduanero. El cual fue publicado por la Aduana del Ecuador

 

PROCEDIMIENTO

Ingreso al régimen de importación de depósito aduanero (70).

No.

Actividad

Producto de Entrada

Descripción de Actividad

Responsable

Producto de Salida

1.

Genera solicitud de autorización para ingreso al régimen

Información de mercancía / Contrato de solicitud previa.(B)

Registra en Ecuapass la Solicitud de autorización, utilizando para el efecto la siguiente ruta: Portal Externo Trámites Operativos > 1.1 Elaboración de E-doc Operativos > 1.1.2 Formulario de solicitud de categoría > Solicitud de autorización, en el campo motivo del trámite escoger “(01) Autorización al régimen”. (A)

Depósito aduanero

 

Solicitud de autorización para ingreso al régimen enviada.

2.

Asigna número de registro de autorización para ingreso al régimen

Solicitud de autorización para ingreso al régimen enviada.

Emite el número de registro de autorización para ingreso al régimen.

Ecuapass

Número de registro de autorización para ingreso al régimen comunicado al depósito temporal.

3.

Comunica el N°  de registro de la Solicitud de autorización

Número de registro de autorización para ingreso al régimen comunicado al depósito temporal.

Comunica el N°  de registro de la Solicitud de autorización, a fin de que el declarante lo asocie en la DAI-70.

Depósito aduanero

 

Número de registro de autorización para ingreso al régimen comunicado al declarante.

4.

Transmite                      DAI (70)

 Número de registro de autorización para ingreso al régimen comunicado al declarante.

Llena la DAI-70 en la ruta Portal externo > Trámites operativos > 1.1.1 Documentos electrónicos > Pestaña “Despacho aduanero” > Importación > Declaración de importación; y la  transmite. Asocia el número de solicitud de autorización al régimen y No. de garantía general proporcionados por el depósito aduanero. (C)

Importador o agente de aduana

 DAI-70 transmitida.

Liquidación por tasa de servicios aduaneros generada.

5.

Realiza el pago de la tasa

DAI-70 transmitida.

Liquidación por tasa de servicios aduaneros generada.

Realiza el pago de la tasa por servicios aduaneros para que se continúe con el proceso de aforo. El pago debe realizarse dentro del plazo correspondiente.

Importador o agente de aduana

Pago de tasa realizada.

6.

Proceso de aforo

Pago de tasa realizada.

Ejecuta el proceso de aforo, el cual culmina cuando no hay observaciones.

Técnico operador del área de aforo

DAI-70 cerrada.

7.

Genera uso de garantía e ingreso de inventario

DAI-70 cerrada.

Con el cierre de aforo ocurre el uso automático (débito) a la garantía general del depósito aduanero e ingreso de inventario al importador.

Ecuapass

DAI-70 con salida autorizada.

8.

Ingreso de mercancías al depósito aduanero

DAI-70 con salida autorizada. Levante de mercancías.

Salida la mercancía del depósito temporal, se la moviliza hasta el depósito aduanero para su ingreso.

Depósito Aduanero

Mercancías ingresadas al depósito aduanero.

 Fuente: MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS

ENERO 2015 (VERSIÓN 2)

NOTAS:

A. El depósito aduanero debe emitir un formulario en la pantalla “Solicitud de autorización” con tipo de motivo “Solicitud de autorización al régimen” en el Ecuapass. Una vez registrados los datos referentes a las mercancías, el Ecuapass asigna un número de registro, el cual debe incluirse en la Declaración Aduanera de Importación (DAI-70). Dicho número debe ser comunicado por parte del depósito aduanero al importador o agente de aduana.

B. En el caso de ser un depósito aduanero público, debe anexar en la solicitud de autorización para ingreso al régimen, el contrato de solicitud previa.

C. El declarante debe transmitir una declaración aduanera para el régimen de depósito aduanero (con código de régimen 70).

FLUJOGRAMA:

9242120696?profile=original

Fuente: MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS

ENERO 2015 (VERSIÓN 2)

CONCLUSIÓN:
AL establecer las actividades necesarias relacionadas al régimen de importación de depósitos aduaneros, a través de la correcta utilización de la herramienta informática del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, con el que podemos facilitar a los operadores de comercio exterior la tramitación para que la mercancía importada ingrese bajo este régimen suspensivo.

RECOMENDACIÓN:

Tener en cuenta que, de acuerdo al art. 149 al Reglamento al Libro V del Copci, el régimen de importación de depósito aduanero puede compensarse con el cambio de régimen, cambio de destino con la reexportación; considerándose las declaraciones:

• Código 10: Importación a Consumo - Nacionalización del régimen.
• Código 60: Reexportación.
• Código 87: Regularización por pérdida o destrucción.

Y siempre que la norma no lo prohíba, se puede compensar el régimen especial de depósito aduanero, con un régimen diferente a los antes mencionados.

GLOSARIO:

Depósito Aduanero.- Es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un período determinado sin el pago de derechos de impuestos y recargos aplicables.


FUENTE DE CONSULTA:

SENAE-MEE-2-2-016-V2
MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS

 ENERO 2015 (VERSIÓN 2)

AUTOR:

Delia María Gutiérrez Porras

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