Introducción
De acuerdo al artículo 93 del COPCI, el rol del estado en el desarrollo productivo es el fomentar las exportaciones para lograr un cambio en la matriz productiva del país.
Por ello, uno de los mecanismos que se aplica es el derecho a acogerse a regímenes que otorgan la suspensión o devolución, total o parcial de los derechos arancelarios de mercancías destinadas a la exportación.
La devolución condicionada o draw back es un régimen que permite obtener la devolución, total o parcial de los tributos al comercio exterior de mercancías que se importen para luego ser exportadas.
También pueden acogerse a este régimen envases o acondicionamientos, materias primas, insumos, importados por el exportador y que se incorporen a las mercancías que se exporten.
Desarrollo
Conclusión
- En caso de que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador detectare falsedad o inconsistencia en la Declaración Aduanera Simplificada presentada por los exportadores y/o en los documentos de soporte correspondientes, producto del cual se obtenga indebidamente la devolución de tributos, se procederá con las sanciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del COPCI. (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Art.171)
- SENAE: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
- DAS: Declaración Aduanera Simplificada
- DAE: Declaración Aduanera de Exportación
- Matriz insumo- producto: matriz donde se detalla el uso de cada insumo en los productos obtenidos, para el cálculo de tributos.
- Insumo: producto que se utiliza para la creación de otro, y en el proceso pierde sus características.
- COPCI: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Fuente
- COPCI
- Reglamento al título facilitación aduanera del código de producción
- SENAE-DGN-2012-0341-RE. Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/resolucion/senae-dgn-2012-0341-re/
Autora
Bejarano Acosta Lissette Vanessa
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