¿Qué es una importación al consumo? | ||
Es la nacionalización de mercancías extranjeras ingresadas al País para su libre disposición; uso o consumo definitivo, una vez eralizado el pago respectivo de impuestos | ||
¿Quiénes pueden importar a consumo? | ||
Todas las personas Naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país | ||
¿Qué debo hacer para registrarme como importador ante la Aduana del Ecuador? | ||
Antes de importar debe realizar los siguientes pasos:
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¿Qué documentos exige la Aduana del Ecuador al momento de realizar una importación? | ||
Como resultado de su importación, el Agente de Aduana debe realizar la Declaración Aduanera Única (DAU); enviarla electrónicamente a través del SICE, y presentarla físicamente en el Distrito de llegada de las mercancías; adjuntando los siguientes documentos exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas (LOA): • Original o copia negociable del Documento de Transporte. Dependiendo del tipo de producto a importar, también se requerirá. (Verifique la partida ingresando al SICE): • Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantiene acuerdos comerciales. En caso de no presentar dicho certificado el producto no podrá acogerse a la liberación arancelaria.
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DATOS IMPORTANTES | ||
• Una vez aceptada la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única (DAU) en el SICE, se determinará el canal de aforo mediante la aplicación de criterios de análisis de riesgo; pudiendo ser este: físico, documental, o automático (canal verde). | ||
¿Qué impuestos debo pagar en la Aduana del Ecuador? | ||
• El valor CIF de su mercancía, es la base imponible para el cálculo de los impuestos y comprende la suma de los siguientes valores.
• Una vez obtenido el valor CIF, podrá hacer el cálculo de los siguientes impuestos: - AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías) Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador. - FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) - ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) - SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS** - IVA (Impuesto al Valor Agregado) - IMPUESTO DE SALIDA DE DIVISAS EL VALOR TOTAL A CANCELAR POR EL IMPORTADOR, ES LA SUMA DE LOS IMPUESTOS ANTES MENCIONADOS. * El FOB es igual a la suma del valor de las mercancías, más los gastos internos hasta ubicarlas sobre el medio de transporte que lo llevará a su destino final. |
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Comentarios
para completar la publicacion se puede decir que los OEA´s (Operadores Economicamente Autorizados) cumplen los siguinetes pasos:
1. Exportador
2. Entidades publicas (licencias previas)
3. Consolidadoras
4. Agencia de carga
5. Lineas de transporte
6. Almacenes temporales
7. Agente de aduana
8. Verificadora
9. Bancos
10. Importador
ademas el copci determina la importacion via courier de las siguientes mercancias: