INTRODUCCIÓN:
Las salvaguardias son recargos aplicados a la importaciones. El Ecuador esta aplicando estas medidas a los países de Perú y Colombia pero en el anexo 1 de la resolución de 002 del 2015 del COMEX. Este resolución fue emitida el 20 de enero pasado se encuentran productos como: atún fresco, follajes para animales, mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, premezclas para alimentos balanceados, gases industriales, medicinas de uso veterinario, pigmentos y barnices, adhesivos, herbicidas, insecticidas y fungicidas, alcoholes grasos, productos semielaborados de plástico, etiquetas, algodón, sacos para embalar, frascos de vidrio, envases metálicos y las herramientas manuales.
DESARROLLO:
RESUMEN
En el anexo 1 del 002 del COMEX donde están contenidas las subpartidas que no estarán sujetas a la aplicación de la salvaguardia para Colombia y Perú.
CONCLUSIÓN
La aplicación de la resolución de 50 del COMEX de salvaguardias no aplica para todos los productos del arancel para el comercio con Perú y Colombia.
RECOMENDACIÓN
Se debe revisar si los productos a importar están contenidos en la lista de exclusión de productos, y no pagar el recargo de salvaguardia con la importaciones de Perú y Colombia
FUENTE
http://www.eluniverso.com/noticias/2015/01/28/nota/4490166/ecuador-...
https://www.comercioexterior.gob.ec/wp-content/uploads/2015/01/Reso...
AUTOR
Jackeline Becerra
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