Menaje de casa.-

Son todos los elementos de uso cotidiano, propios de la morada en la que habita una familia, tales como: electrodomésticos, ropa de vestir, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enceres de hogar, computadora, adornos, cuadros, vajilla, herramientas de uso doméstico, libros, juguetes etc, que se importe con motivo de cambio de domicilio permanente, siempre que por su cantidad no se considere destinada al comercio.  La cantidad de  estos artículos serán en relación al número de personas que conforman el núcleo familiar que retorne al país o permanezca en él,  llámese núcleo familiar solamente a conyugue e hijos debidamente comprobados. 

Al momento de importar artículos nuevos como parte del menaje de casa, se deberá adjuntar la factura comercial original a nombre del beneficiario de la exoneración y con fecha anterior a la fecha de ingreso al país con ánimo de residencia. En todo caso todos los artículos deberán haber pertenecido al migrante previo a su establecimiento en el exterior o haber adquirido durante su estadía en el exterior.

Además también se considera como parte del menaje de casa a un vehículo automotor.


Equipo de trabajo.-

 Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados  vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad productiva en el país. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionario o fijas que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, eje: tornos, fresadoras, estructuras metálicas (andamios), etc.

Bajo ninguna circunstancia se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los Capítulos 87, 88  y 89 del Arancel Nacional de Importaciones, eje: botes, motos de agua, tractores de uso camionero, camiones, cabezales, furgonetas, buses, tractores agrícolas (cortadores de pasto), etc.

Además bajo ninguna circunstancia se admitirá como equipo de trabajo materias primas, insumos ni textiles, eje: si se importa  como equipo de trabajo máquinas de coser, no se debe incluir al mismo: rollos de tela, botones, carretes de hilo, cortes de tela, etc.  ya que estos son considerados materias primas e insumos.

Al momento de importar dentro del equipo de trabajo artículos nuevos como parte del menaje de casa, se deberá adjuntar la factura comercial original a nombre del beneficiario de la exoneración y con fecha anterior a la fecha de ingreso al país con ánimo de residencia. En todo caso todos los artículos deberán haber pertenecido al migrante previo a su establecimiento en el exterior o haber adquirido durante su estadía en el exterior.

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