En este “ régimen se permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano con suspensión al pago de derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables a mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.”
Declaración aduanera (número de referendo):
- Seguir normas generales de despacho
- Documentos de soporte (factura, conocimiento de embarque)
- Documentos de acompañamiento.
Pago de tributos:
- Debe presentar una garantía general/específica de los tributos suspendidos.
- Pago por servicios aduaneros
- Se realiza una liquidación
Plazo:
Hasta un año contabilizado a partir de la fecha del levante y podrá ser prorrogable por igual periodo
Modalidades:
- Importación individual: persona natural o jurídica
- Maquila:
- Instalación industrial
Condición para ser cumplida:
- Transformación
- Elaboración de nuevas mercancías – ensamblaje
- Reparación, restauración y acondicionamiento
Abandono tácito:
Será considerado cuando el importador no cancele sus tributos dentro de los 20 días que son exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago.
Culminación del régimen:
Con el ingreso de la mercancía en zona primaria para su rexportación o cambio de destino aduanero.
Multas:
Se contabilizará desde el día calendario siguiente al de aquel en que culminare el plazo del régimen aduanero, salvo que las mercancías sean puestas a disposición de órgano jurisdiccional, en cuyo caso la contabilización de la multa quedará suspendida de pleno derecho y se reanudará sin necesidad de acto administrativo previo desde que la autoridad judicial dispusiere la devolución de las mismas.
Ejecución de garantías
Luego de haber transcurrido 15 días calendario desde el vencimiento del plazo del régimen sin que se haya producido la compensación efectiva, el Director Distrital respectivo o su delegado cobrará los tributos suspendidos con la ejecución de la garantía aduanera, sin perjuicio del derecho del administrado a interponer reclamo administrativo de pago indebido. En todo caso, el valor que tuviere que devolverse se compensará con el monto al que asciendan las multas impuestas.
Glosario:
Productos compensadores: Productos exportados a terceros países, obtenidos como consecuencia de una operación de elaboración, transformación o reparación, utilizando mercancías que desaparecen total o parcialmente en el curso de su perfeccionamiento.
Número de referendo: Es el número que sale después de subida al sistema Ecuapass la declaración Aduanera.
Maquila: Sistema económico y de producción que consiste en el ensamblaje manual o unitario de piezas en talleres industriales ubicados en países con mano de obra barata, cuyo resultado son productos que tienen generalmente como destino un país desarrollado.
Zona primaria: Está constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres, así como en otros lugares que fijare la administración aduanera, en los cuales se efectúen en operaciones de carga, descarga y movilización de mercaderías procedentes del exterior o con destino a él.
Comentario:
Una correcta aplicación de los regímenes de importación puede ser la diferencia entre la competitividad o no de una empresa, su amplio y detallado estudio puede ayudar en gran medida a reducir costos y optimizar gastos.
Fuentes:
- Art. 149 COPCI
- Art. 142 literal b COPCI
- SENAE
Comentarios