Según el concepto del COPCI el reembarque es un proceso aduanero mediante el cual las mercancías son reembarcadas al exterior siempre y cuando estas no vayan a ser usadas o consumidas en el lugar de destino (exportación), o hayan entrado en estado de abandono.
Para el desarrollo de este proceso existen ciertos puntos que se deben tomar en consideración, uno de ellos es que solamente se tienen 20 días hábiles desde el momento en que se notifica la providencia de realización de dicho proceso, a menos que el OCE realiza la solicitud para que el plazo se cuente a partir del cierre de aforo de la DAS-R (Declaración Aduanera Simplificada de Reembarque) misma que posee el código 38. Debe contar con lo siguiente:
- Número de carga de importación o de separación,
- Factura de importación,
- la solicitud de reembarque.
Para proceder al reembarque es necesario realizar cierto proceso en el sistema informático, mismo que consta de los siguientes pasos:
1.- Generación de la solicitud: el Operador de Comercio Exterior debe realizar la solicitud de autorización de Reembarque, esta se genera en el sistema informático a través del Portal Externo, seleccionando la opción 1.1.2 correspondiente a Tramites Operativos.
2.- Generación de la DAS de Reembarque: este proceso de hace por medio de la opción 1.1.1 de tramites operativos en donde encontraremos la opción para elaborar e-Doc operativos, aquí seleccionamos la opción Exportación y luego declaración simplificada introducimos el código de régimen que corresponde al 83; una vez realizado este proceso debemos llenar los datos y adjuntar el número de DOCAS como documento de acompañamiento y su tipo (65).
3.- Informe de Ingreso a Depósito: cuando el proceso de generación de la DAS-R esté listo, el operador deberá contactarse con depósito temporal para la coordinación del registro electrónico de la DAS-R a la zona primaria o directamente con esta, cuando no se cuente con deposito temporal, para finalizar se asigna el canal de aforo.
4.- Aforo: de acuerdo al canal que haya sido asignado el funcionario de exportaciones se encargara de realizar el proceso en cada distrito mientras que el OCE aguarda por la Salida Autorizada con el fin de realizar el reembarque.
5.- Reembarque de la mercancía: finalmente se debe tomar en consideración el número de DAS-R ya que este deberá ser asociado en el documento de transporte.
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