Es un régimen aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:
Este régimen puede darse bajo 3 modalidades: importación individual, maquila (bajo programas autorizados por el Ministerio del ramo) e instalación industrial (debidamente autorizada por el Subdirector General de Operaciones del SENAE, en calidad de delegado del Director General); la mercancía que sea importada bajo este régimen debe tener un código al cual asociarse, este debe ser registrado previamente en el ECUAPASS. Según el artículo 132 del Reglamento al COPCI los requisitos para acogerse a este régimen son:
Dentro de los artículos 135, 136 y 137 del Reglamento al COPCI, respectivamente, se establecen las siguientes consideraciones:
- Garantías: Cuando el importador se acoja a este régimen se deberá rendir una garantía específica equivalente al cien por ciento de los tributos suspendidos.
- Plazo: Un año con opción a prórroga una sola vez por el período igual autorizado.
- Culminación del régimen: Con el ingreso a zona primaria para la reexportación del producto terminado al exterior, con la autorización de cambio de destino o de cambio de régimen. Lo que sobré del proceso productivo podrá ser: destruido (pérdida de valor comercial), reexportado, nacionalizado, o reutilizado.
Conclusiones
El régimen 21 es aquel que permite importar mercancías que constituyen parte para la obtención de un producto terminado a exportar, el plazo para culminar el régimen es de 1 año que puede ser prorrogable por una sola vez, estas mercancías pueden exentarse de la cancelación de los tributos arancelarios siempre y cuando cumplan con cualquiera de los fines expuestos.
Recomendaciones
A este régimen puede acogerse aquel importador que esté interesado en adquirir mercancías que constituya la materia prima para un producto final que exporte, así de esta manera se exime de los impuestos gravables para la misma y aporta al cambio de matriz productiva en el país.
Fuentes
Asamblea Nacional. (19 de Mayo de 2011) Reglamento al título de facilitación aduanera para el comercio del libro V del COPCI. (Decreto No. 758)
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (17 de Septiembre de 2015) NORMAS GENERALES PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. (Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0775-RE)
Autor: Andrea Jimbo Bedón
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