Con decreto ejecutivo N° 1145 se establecieron medidas a las exportaciones de desperdicios de metales ferrosos y no ferrosos, en este decreto se establece el “programa de reducción de la contaminación ambiental, racionalización del subsidio de combustibles del transporte público y su chatarrización”.
Este registro de exportadores puede darse a personas naturales o jurídicas y deben realizarse a través del Sistema de Información Empresarial en el sitio web del Ministerio de Industrias y Productividad.
Conclusiones
Con el establecimiento del programa de reducción de la contaminación ambiental, racionalización del subsidio de combustibles del transporte público y su chatarrización se prohíbe la exportación de la chatarra de hierro o acero que se encuentre clasificada en la subpartida arancelaria 7204.30.00, el SRI junto con el MIPRO y el Ministerio de Finanzas son los encargados de determinar la existencia de ofertas de chatarras que no puedan satisfacerse por empresas chatarrizadoras.
Fuentes
Correa, R. (2008). Decreto N° 1145. Recuperado de http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/files/DECRETO1145.pdf
Ministerio de Industrias y Productividad. (2021). Exportadores de Desperdicios de chatarra ferrosa y no ferrosa, cuero y pieles e Importadores de sal, textiles, calzado y materias primas e insumos de uso industrial y vehículos. Recuperado de http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/index.php
Ministerio de Industrias y Productividad. (2021). Exportadores de Desperdicios de Metales Ferrosos y No Ferrosos. Recuperado de: http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/expMetalesFerrosos.php
Autor: Andrea Jimbo Bedón
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