Según la resolución del SENAE SENAE-DGN-2015-0165-RE, establece la forma en la que se transmitirá la DAI por funcionarios de cuerpos diplomáticos y organismos autorizados por la ley sobre inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas.
El proceso a seguir para la transmisión de la DAI es el siguiente:
Para que se puedan acoger de las exenciones previstas en le literal h del artículo 125 del COPCI, deben tener con la resolución de exoneración de tributos al Comercio Exterior expedida por la Dirección Distrital competente, en caso de que se encuentre tramitando dicha resolución se podrá presentar una garantía específica según los términos en el literal k del artículo 235 del Reglamento al COPCI y articulo 79 de la Ley de Inmunidades y Privilegios.
Conclusiones
- El proceso de transmisión de la DAI es diferente al de una importación a consumo y goza de exenciones a los tributos al Comercio Exterior.
Recomendaciones
- Leer la Ley de Inmunidades y Privilegios para conocer qué tipo de funcionarios diplomáticos y organismo pueden acogerse a este procedimiento.
Glosario
- COPCI: Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
- DAI: Declaración Aduanera de Importación.
- SENAE: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Autor
Mateo Flores
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