Mediante el boletín No 94-2014 la Aduana del Ecuador comunicó a todos los Exportadores la obligatoriedad de regularizar sus DAEs a partir de enero del 2013 para los regímenes 50, 51, 60 y 61 y a partir de febrero del 2014 los demás regímenes para entender de mejor manera estos números de regímenes corresponden a :
Existen otros regímenes que para este estudio no lo tomaremos en consideración.
Como se puede apreciar en el cuadro los regímenes a los cuales se aplica la regularización son aquellos de exportación. Además la aduana ha dado a los exportadores un plazo máximo para la regularización de las DAE hasta máximo el 2 de junio del 2014, en caso que esta disposición no se cumpla por parte de los OCEs se tomara en cuenta su perfil de riesgo con el fin de que se encuentren al día con los valores de las exportaciones.
Estas regularizaciones rigen tanto para carga contenerizada como para carga suelta, adicionalmente uno de los requisitos indispensables para la regularización es presentar el documento de transporte emitido por la compañía que presto el servicio, estos pueden ser Carta Porte en el caso de transporte por carretera, BL Master o House en el caso de transporte marítimo o AWB en el caso de transporte aéreo.
Conclusión
El procedimiento que la aduana esta implementando con respecto a las exportaciones tiene el fin de llevar un mejor control sobre estas y así prever cualquier tipo de actividades ilícitas que puedan estar ocurriendo, y así también se pueden obtener estadísticas en tiempo real sobre las exportaciones ecuatorianas al resto del mundo.
Jorge Vacas E.
19 de abril del 2014
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