INTRODUCCIÓN:
Como parte de la revisión de los procesos de exportaciones en conjunto con el sector exportador el Servicio Nacional del Ecuador ha informado a los Operadores de Comercio Exterior que se han implementado las siguientes mejoras en el portal externo del Ecuapass:
DESARROLLO:
Regularización de Declaraciones aduaneras de exportación
- 1. Proceso Manual a través de la Pantalla "Regularizar Declaraciones Aduaneras de Exportación"
Para que el botón "Regularizar" de la pantalla en mención se habilite la DAE debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estado de la DAE sea “Salida Autorizada
- Cuente con un documento de Transporte Asociado
- Cuente con el Informe de Ingreso a Zona Primaria (IIE o registro de ingreso desde el portal interno)
Además para realizar la regularización de la DAE será opcional contar con una "Solicitud de Corrección" aprobada manualmente.
2. Proceso Automático a través del cumplimiento de las validaciones internas del Sistema
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
- Cabe recalcar que la regularización de la DAE no aplica para exportación de contenedores por vía marítima o terrestre.
- El exportador puede solicitar varias correcciones en un periodo no máximo a 30 días posteriores al embarque de la mercancía y antes que la DAE sea regularizada.
- Se regulariza la DAE para acogernos a los certificados de abono tributario que la SENAE otorga a las personas naturales o jurídicas.
- Los exportadores siempre deben tener como estado final de sus DAES la regularización, de caso contrario su proceso de exportación no estará liquidado.
FUENTE:
ADUANA DE ECUADOR
AUTORA:
Saskya Ortega
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