REQUISITOS DEL ART. 8 (PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR)

INTRODUCCIÓN

El precio realmente pagado o por pagar comprende el pago total que por la compraventa de las mercancías importadas, haya hecho o vaya a hacer el comprador en forma directa al vendedor y/o, en forma indirecta a un tercero, pero en beneficio de este vendedor.

El “precio pagado” quiere decir que el comprador ha pagado sus mercancías antes de importarlas. En cambio, el “precio por pagar” significa que el importador o comprador se dispondrá a pagarlas en un momento posterior a través de un pago diferido con o sin sus respectivos intereses.

El precio total realmente pagado o por pagar también considera los pagos hechos por adelantado o pagos parciales que aparecen en factura separada y que no figurarían en la factura comercial que conoce la aduana ni en la declaración de valor.

DESARROLLO

El precio realmente pagado o por pagar podrá desagregarse así:

  1. Pagos directos

Los pagos directos constituyen un giro o pago directo al vendedor de las mercancías y, por lo tanto, su cuantía vendrá reflejada en la factura comercial emitida por el mismo; constituyen el punto de partida para el cálculo aritmético de la base sobre la cual se determinará el valor en aduana, para cuyo fin se ha establecido la Declaración Andina del Valor (DAV), aprobada mediante la Decisión andina 379 de 1995.

  1.  Pagos Indirectos

Los pagos indirectos, por el contrario, no están reflejados en la factura comercial expedida por el vendedor de la mercancía, dado que no son recibidos directamente por el vendedor y mal haría en facturarlos. Constituyen un pago que el comprador efectúa a un tercero en beneficio del vendedor, como condición de la venta de las mercancías importadas, y, que también deben estar debidamente soportados documentalmente.

En las anteriores circunstancias, es el comprador – importador quien conoce las formas como ha realizado los pagos y, en consecuencia, tendrá la obligación de declararlos a la autoridad aduanera a efectos de la correcta valoración de las mercancías importadas.

Ejemplos de pagos indirectos:

  1. a) Pago de una deuda del vendedor
  • Comprador: Monka S.A.
  • Vendedor: Fisher S.A.
  • Mercancía : Juguetes
  • Precio factura : US$ 1.850 (total)
  • Precio juguetes : US$ 2.200 (total)
  • Deuda : US$ 350

CONCLUSIÓN

Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8 mismo que sostiene que “para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas ciertos rubros que se estudiaran a fondo más adelante” es decir este articulo regula el equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.

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