Requisitos Específicos de Origen

Requisitos específicos de origen (REOs)

Son reglas que se establecen en los acuerdos comerciales, a petición de las partes cuando los criterios generales de calificación no sean suficientes para acreditar el origen de una mercadería.

Indistintamente del acuerdo comercial o partida a la que se le vaya a aplicar un requisito específico de origen (REO), este último tendrá mayor importancia y prevalecerá sobre los criterios generales de calificación de origen, que generalmente en los acuerdos es aplicado a mercaderías elaboradas o procesadas en países que no sean participantes del convenio (terceros) utilizando materiales originarios de los países participantes.

Se establecen sobre bases de procesos específicos, porcentajes de valor, obligación de utilizar materiales de los países signatarios de un acuerdo comercial.

Los REOs se aplican a nivel de subpartida arancelaria (1234.99), partida (1234), capitulo (12) o sección (X) y al igual que los requisitos de calificación de origen de cualquier acuerdo comercial debe cumplir por lo menos una de las siguientes clausulas:

  • Cambio de clasificación arancelaria (Salto de partida)
  • Valor de contenido regional (VCR porcentaje de insumos no originarios)
  • Productos fabricados a partir de procesos productivos específicos definido en el acuerdo comercial negociado

Ejemplos de REO

9242248693?profile=originalElaborado por: Andres Rodriguez

Adaptado de: Sunat, NOTAS INTRODUCTORIAS AL APÉNDICE I Requisitos Específicos de Origen

Los requisitos específicos de origen cumplen una estructura o determinación general, la cual tiene mayor relevancia al ser aplicada en una partida, subpartida, capitulo o sección, pero cambiarán sus criterios de origen, porcentajes, acumulación de origen, y otros criterios aplicables dependiente de el acuerdo comercial al que se lo vaya a aplicar.

Los requisitos específicos de origen, según el acuerdo debe ser explicativo alado de la tarifa arancelaria a la que se le este aplicando, en el caso de Ecuador, la resolución 020 - 2017 en la sexta enmienda al Sistema Armonizado, no se encuentra especificado el REO, esto debe ser buscado a través del arancel electrónico en Ecuapass con el país que se mantenga relación comercial para la verificación del REO correspondiente. 

Fuente: 

http://www.comunidadandina.org/ATRC/41/Presentaciones_LIDERESPYME/Taller_Replica_StaCruz/Normas%20de%20Origen%20(IBCE)%20-%20LMenacho.pdf

https://www.mincetur.gob.pe/wp-content/uploads/documentos/comercio_exterior/certificacion_de_origen/certificacion_por_entidades/acuerdocomercial/comunidadandina/REOS_Vigentes.pdf

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/353555/anexo__II_apendice_1_16_01_2013.pdf

http://www2.aladi.org/nsfaladi/vbasico.nsf/vbusqueda/EC6E07AAE0E25EF6032568CD00447DA3#:~:text=Los%20requisitos%20espec%C3%ADficos%20de%20origen,mercanc%C3%ADa%20o%20grupo%20de%20mercanc%C3%ADas.

Elaborado por: Andres Rodriguez

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