Introducción
La firma electrónica provee un medio eficaz para garantizar la autenticidad y la integridad de cualquier documento durante su vida útil. La utilización de la misma debe regirse según lo estipulado en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.
Desarrollo
En la misma, se establecen requisitos para el uso de la firma electrónica, tales como:
- Debe ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular.
- Debe permitir verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos.
- Su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
- En el momento de su creación, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario.
- Debe ser controlada por la persona a quien pertenece.
Por otro lado, la extinción de la firma digital se dará:
- Voluntad de su titular.
- Fallecimiento o incapacidad de su titular.
- Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma.
- Por causa judicialmente declarada.
Conclusiones
La firma electrónica podrá utilizarse de forma adecuada siempre y cuando se cumpla con los requisitos necesarios y establecidos en la ley. De igual manera, si se necesita la extinción de la firma, es de vital importancia conocer cuáles son las razones por las cuales se puede acceder a la misma.
Recomendaciones
Es muy importante que el usuario reconozca los requisitos establecidos para el correcto uso de su firma electrónica y también las distintas situaciones que pueden dar paso a la extinción de la misma.
Fuentes
Derecho Ecuador (12 de Marzo de 2020). Firma electrónica, segunda parte. Obtenido de Derecho Ecuador: https://derechoecuador.com/firma-electronica-segunda-parte/
Autora
Angie Danielle Santillán Cisneros
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