INTRODUCCION:
Según la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0077-RE El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
DESARROLLO
Agente de aduana. - Es la persona natural o jurídica cuya licencia, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías en representación del importador o exportador; debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera en los casos que establezca el reglamento, estando obligado a facturar por sus servicios de acuerdo a la tabla de honorarios mínimos fijados por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Requisitos para la obtención de licencia de agente de aduana por primera vez.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador habilitará y otorgará la licencia de Agente de Aduana a quienes presenten solicitud dirigida al Director /a General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador suscrita por la persona natural postulante o el representante legal de la persona jurídica del postulante, y acrediten el cumplimiento de los siguientes requisito
Persona natural. - 1. Domiciliado en el país; 2. Ser mayor de edad; 3. Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), con actividad exclusiva para ejercer la actividad de agente de aduana; 4. Haber obtenido título profesional universitario o de nivel tecnológico conferido por una universidad o escuela superior politécnica u otras instituciones reconocidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), relacionado con actividades de comercio exterior; 5. Contar con un correo electrónico para notificaciones; 6. Declaración juramentada otorgada ante Notario Público que certifique: a. Estar en plena capacidad de contratar; b. Experiencia en actividades de comercio exterior en el sector público o privado, como mínimo 5 años. c. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el presente reglamento (detallar cada una). d. El origen de sus ingresos provienen de actividades lícitas. 7. Comprobante de pago de la tasa de postulación. 8. Aprobar el examen de suficiencia. 9. Cumplir con los requisitos de infraestructura. | Persona jurídica. - 1. Domiciliada en el país. 2. Encontrarse legalmente constituida y sus estatutos sociales vigentes y debidamente inscritos en el Registro Mercantil respectivo, y contemplar en su objeto social la prestación de servicios como Agente de Aduana; 3. Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), con actividad exclusiva para ejercer la actividad de agenciamiento de aduana. 4. Encontrarse al día en sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías. 5. La compañía deberá tener un capital suscrito y pagado determinado por la Ley de Compañías. 6. El o los representantes legales de las personas jurídicas deberán contar con nombramiento vigente y con la licencia de Agente de Aduana persona natural vigente, obtenida de conformidad con el presente reglamento. 7. Contar con un correo electrónico para notificaciones. 8. Declaración juramentada otorgada ante Notario Público, por cada representante legal y por cada uno de los socios / accionistas, que certifique: a. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el presente reglamento (detallar cada una), y b. El origen de sus ingresos proviene de actividades licitas. 9. Comprobante de pago de la tasa de postulación. 10. Cumplir con los requisitos de infraestructura |
Art. 7.- Requisitos de infraestructura.- Al momento de la inspección física
- Contar con una oficina con o sin acceso independiente, con un área no inferior a cuarenta metros cuadrados (40 m2), con un espacio exclusivo e identificado para el archivo de la documentación de los trámites en los que haya intervenido con el respectivo respaldo digital;
- Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con el ECUAPASS, para su operatividad aduanera;
- Permiso de funcionamiento emitido por la autoridad competente del Cuerpo de Bomberos. 4. Escritura de propiedad de las instalaciones (oficina) o contrato civil de arrendamiento, debidamente legalizado con el reconocimiento de firma realizado ante notario o juez; o cualquier otro documento que compruebe la legal tenencia. Los documentos requeridos en el presente artículo deberán estar obligatoriamente a nombre de quien solicite la obtención de la licencia para operar como Agente de Aduana, a excepción del numeral 4, los cuales podrán estar a nombre del representante legal o accionistas de la persona jurídica solicitante.
Art. 8.- Limitaciones.- Serán limitaciones para el ejercicio de la actividad de agente de aduana las siguientes: 1. El o los agentes de aduana representantes legales de personas jurídicas, quedarán impedidos de actuar a nombre propio y solo podrán despachar a nombre de la empresa que representan. 2. El o los agentes de aduana podrán ejercer la representación legal de una sola persona jurídica Agente de Aduana. Para estos casos, la licencia de Agente de Aduana a título personal quedará deshabilitada mientras mantenga la representación legal de la persona jurídica calificada para el agenciamiento de aduana, sin que constituya causal de sanción administrativa. 3. El agente de aduana persona natural no podrá ser socio/accionista en más de una persona jurídica agente de aduana. 4. El agente de aduana persona jurídica no podrá ser socio/accionista en otra persona jurídica agente de aduana.
El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador regula los requisitos a cumplir para que una persona pueda convertirse en Agente Aduanero, así mismo están establecidos en una resolución cada paso a seguir incluso en su estructura.
RECOMENDACION:
La persona natural o jurídica que desee convertirse en Agente aduanero debe cumplir todos los requisitos establecidos en la resolución parra no tener inconvenientes al momento de postularse.
FUENTE:
SENAE (2019). Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0077-RE. Tomado de: https://www.pudeleco.com/infos/SENAESENAE20190077RE.pdf
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