Con el pasar de los años la economía se ha ido globalizando y con ello la dinámica del intercambio de mercancías, que tiene como fin satisfacer las diversas necesidades de los consumidores, creando con ello sistemas importantes que faciliten el intercambio de mercancías dentro del comercio mundial. Por ello, uno de los regímenes aduaneros que facilitan las operaciones de comercio es el Régimen 11.

¿Qué es el régimen 11?

Según el COPCI en su Art. 150 nos dice que la Reposición de mercancías con franquicia arancelaria (Régimen 11) es un “Régimen aduanero que permite importar, con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas, a las que estando en libre circulación, hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo”.

Características de mercancías importadas bajo el régimen

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Condiciones para acogerse a este régimen

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*Esto se deberá efectuar en el lapso de 6 meses, los cuales inician desde la fecha de la aceptación de la declaración original de la importación de las mercancías a reponer.

 

Mercancías no admisibles: las mercancías que no pueden acogerse a este régimen son las que una vez agregadas en el producto que es objeto compensador no puedan ser reconocidas con facilidad e individualizadas. Asimismo, las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra  fuente energética.

Certificado de reposición

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Plazo:

  • La Declaración Aduanera de mercancías de exportación de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo.
  • La declaración al régimen de reposición con franquicia arancelaria mediante la que los bienes ingresen al país deberá ser presentadas dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente.

 

Ejemplo: La empresa Truchas Ecuador EIRL importa latas de conserva pagando los derechos arancelarios respectivos, para luego exportar conservas de trucha al mercado español; importa nuevamente latas de conserva y la SENAE la exonera del pago de aranceles en compensación al monto pagado en la primera oportunidad.

 

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Fuente: SENAE 2013

Conclusiones

La Reposición con franquicia arancelaria es aquella importación de mercancía exonerada del pago de tributos, y está dirigido a los Operadores de Comercio Exterior (OCE) que se hayan registrado como tal en el sistema informático aduanero Ecuapass y que realizan exportaciones e importaciones de insumos productivos. Esta importación como ya se menciona debe participar en el proceso productivo de aquel operador y este al finalizar va a ser exportado. Además, cuando los bienes o productos exportados sobre las que se emitió certificado de reposición para aplicación del régimen 11 hayan sido reimportados, se exigirá la devolución y anulación del certificado de reposición que no haya sido utilizado, y si esto no fuera factible se exigirá el pago total de los tributos al comercio exterior y demás recargos aplicables correspondientes a los bienes cuya reposición se autorizó de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

 

Recomendaciones

Se debe tener en cuenta que la mercancía en reposición con franquicia arancelaria está sujeta a reconocimiento físico obligatorio, por lo que se debe portar todos los documentos correspondientes, para respaldar la operación, en especial el certificado de reposición.

Asimismo, se debe consignar la cantidad de unidades equivalentes con la autorizada en el certificado aun cuando estas coincidan con las unidades físicas. El despacho de las mercancías de reposición se realizará de conformidad al procedimiento de importación para el consumo.

Fuentes

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI). (29 de Diciembre de 2010). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Márquez, A. (2018). REGÍMENES ADUANEROS EN EL ECUADOR . Obtenido de Reposición de mercancías con franquicia arancelaria: https://repositorio.uide.edu.ec/bitstream/37000/3896/1/LOS%20REG%C3%8DMENES%20ADUANEROS%20EN%20EL%20ECUADOR_ANDRES%20MARQUEZ%20CORDERO_2018.pdf

REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL COPCI. (29 de Diciembre de 2010). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

SENAE. (2013). SENAE-GOE-2-2-004-V1. Obtenido de GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA REPOSICIÓN CON FRANQUICIA ARANCELARIA: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-004-V1.pdf

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