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Introducción

El cigarro puro o simplemente puro es un paquete firmemente enrollado de tabaco secado y fermentado, liado sin papel. Se enciende por uno de los extremos para poder introducir su humo dentro de la boca del fumador a través del otro extremo.

La mayoría de los cigarros puros están compuestos principalmente de un solo tipo de tabaco (curado al aire y fermentado) y tienen una envoltura de tabaco. Pueden variar en tamaño y forma, y contienen de 1 a 20 gramos de tabaco.

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las  partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.

Se propone la clasificación arancelaria de este producto en la partida 24.02 A fin de determinar si efectivamente su clasificación corresponde a esta partida, se cita a continuación el texto de dicha partida arancelaria:

24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

 

Nota explicativa de Capítulo 24

NE - Tomo I - P. 139 - Numeral 1) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

Consideraciones Generales

El tabaco procede de diversas variedades cultivadas de plantas del género Nicotiana de la familia Solanaceae. Las dimensiones y formas de las hojas difieren de una variedad a otra.

La variedad (tipo) del tabaco determina el sistema de recolección y procedimiento de secado. La recolección se hace por plantas enteras (stalk cutting) a media maduración, o por hojas individuales (priming) según el grado de madurez. El secado se realiza también por plantas enteras o por hojas sueltas.

El curado se efectúa al aire libre (sun curing), en cobertizos con libre circulación de aire (air curing), en secadores de aire caliente (flue curing), o incluso mediante hogueras (fire curing).

Este Capítulo comprende no solo el tabaco en rama y el tabaco elaborado, sino también los sucedáneos de tabaco elaborados que no contengan tabaco.

Notas explicativas de la subpartida 24.02

NE - Tomo I - P. 139 - Numeral 1) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Los cigarros (puros) (incluso despuntados) y los cigarritos (puritos), que contengan tabaco. Estos productos pueden elaborarse totalmente con tabaco o con mezclas de tabaco y sucedáneos de tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.

 

NE - Tomo I - P. 139 - Numeral 3) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Los cigarros (puros) (incluso despuntados), los cigarritos (puritos) y los cigarrillos, de sucedáneos del tabaco, por ejemplo, los cigarrillos elaborados con hojas de una variedad de lechuga especialmente preparada, que no contiene tabaco ni nicotina.

 

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), es menester citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas de la partida 24.02, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

2402.10.00.00

- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

2402.20

- Cigarrillos que contengan tabaco:

2402.90.00.00

- Los demás

 

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente le corresponde la subpartida arancelaria “2402.10.00.00- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco”.

Resumen Arancelario de la Mercancía

Sección

Sección IV - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo

Capítulo 24 - Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Partida

24.02   Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

Subpartida

2402.10.00.00 - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

Unidad Física

Unidades

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

Advalorem

30%

ICE Advalorem

150%

Incremento ICE

30%

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto  debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 24.02, subpartida arancelaria “2402.10.00.00- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco”.

 

Recomendaciones

Para cualquier consulta de esta naturaleza, se recomienda guiarse de información obtenida de fuentes oficiales de las entidades encargadas de la normalización y control de las leyes aplicables a la materia. Así mismo, se considera como fuentes importantes de consulta al COPCI, Arancel Nacional y las Notas Explicativas correspondientes.

Se debe considerar que periódicamente el SENAE emite boletines oficiales, lo que nos obliga, como partícipes del comercio internacional, mantenernos al tanto de cada actualización emitida.

Bibliografía

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