DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Es un licor dulce y fuerte, cuya base está formada por aceites esenciales extraídos de la destilación a vapor de las semillas del anís estrellado, que confiere al fruto un fuerte perfume de anís. Diluido en el alcohol en su estado puro, se mezcla todo con una solución concentrada de azúcar y otros aromas naturales.
Sirve para la digestión y se puede tomar después de cualquier comida. En Italia es típico tomarla con "ghiaccio y mosca" (con hielo y algunos granos de café tostado).
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para establecer la clasificación arancelaria de los licores de anís, se implementaron las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado.
Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN IV : PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
PARTIDA 21.08: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
SUBPARTIDA 2208.70.10.00: - - De anís
NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende, por una parte, cualquiera que sea su grado alcohólico:
B) Los licores, que son bebidas espirituosas adicionadas de azúcar, miel u otros edulcorantes naturales y de extractos o de esencias (por ejemplo, las bebidas espirituosas obtenidas por destilación o por mezcla con alcohol etílico u otros destilados espirituosos, con uno o varios de los productos siguientes: frutas, flores u otras partes de plantas, extractos, esencias, aceites esenciales o jugos (zumos), incluso concentrados). Entre estos productos se pueden citar los licores a base de huevos, de hierbas, de bayas, y de especias, los licores de té, de chocolate, de leche y de miel.
TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO
FONDINFA 0.5%
SALVAGUARDIA 0%
IVA 12%
ARANCEL ESPECÍFICO 0.25%
ADVALOREM 0%
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
El producto necesita notificación sanitaria o certificado de requerimiento o no de notificación sanitaria para importación a consumo (Régimen 10) este documento se presenta hasta la fecha de embarque, se trata de un documento de control previo (DCP)
CONCLUSIÓN
En conclusión, los licores de anís corresponde al capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), Partida 22.08 (Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.), Subpartida 2208.70.10.00 ( - - De anís) .La clasificación arancelaria determina los tributos a pagar que son Fondinfa 0.5%,IVA 12%,Arancel Específico 0.25%, Salvaguardia 0% y Advalorem 0%
RECOMENDACIÓN
Se recomienda tomar en cuenta las características del producto,las Reglas Generales Interpretativas e Información Arancelaria, para así realizar una clasificación correcta y así no tener algún error al momento de presentar los documentos correspondientes.
REFERENCIAS
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Licor sambuca. (s/f). Comercial CBG. https://www.cbg.es/destilados-y-licores/licores-italianos/producto/licor-sambuca
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