Un sacacorchos, también denominado descorchador, es una herramienta compuesta, usualmente, por una hélice metálica con un mango o una palanca; se inventó para extraer los tapones de corcho de los frascos y botellas de vino o jarabes embotellados.
Reglas de Clasificación
REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas Explicativas Partida y Subpartida
82.05 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.
8205.10 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)
8205.20 - Martillos y mazas
8205.30 - Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera
8205.40 - Destornilladores
- Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):
8205.51 - - De uso doméstico
8205.59 - - Las demás
8205.60 - Lámparas de soldar y similares
8205.70 - Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares
8205.90 - Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores
Esta partida comprende, independientemente de ciertas herramientas específicamente designadas, todas las demás herramientas manuales, con excepción de las comprendidas en otras partidas del presente Capítulo, o bien en otra parte de la Nomenclatura (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).
Se clasifican aquí un gran número de herramientas manuales, incluso con dispositivos mecánicos sencillos, tales como manivelas y engranajes. Estas herramientas consisten en:
- Herramientas de taladrar, roscar o aterrajar, tales como: berbiquíes, taladros, brocas, brocas de trinquete, cabezales de roscar o terrajas. Los útiles intercambiables (barrenas, brocas, cojinetes y machos de roscar, etc.) para montar en estas herramientas, se clasifican en la partida 82.07.
- Martillos (de herrero, calderero, carpintero, herrador, cantero, picapedrero, vidriero, etc.), y mazas, macetas, machotas o bujardas rústicas; se clasifican aquí también los martillos en los que un lado hace el papel de pico o arrancaclavos, etc. (por ejemplo, los martillos de solador o las piquetas).
- Cepillos, escoplos, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar la madera, tales como garlopines, garlopas, cepillos de moldurar, de acanalar, de cajear, cepillos rascadores, plumas para tallar, formones, acuchilladores y raspadores para parqués y de los tipos utilizados por los carpinteros y ebanistas, toneleros, almadreñeros, escultores o tallistas de la madera.
- Destornilladores (ordinarios, automáticos, etc.).
- Las demás herramientas manuales (incluidos los diamantes de vidriero).
Se clasifican en este grupo:
- Una serie de objetos (con excepción de los que funcionan mecánicamente de la partida 82.10, véase la Nota explicativa correspondiente), parecidos a los artículos de uso doméstico de la partida 73.23, pero en los que predomina la función de herramienta, aunque tengan una hoja cortante, tales como:
- Planchas (de gas, de petróleo, de carbón, etc.), con exclusión de las planchas eléctricas, que se clasifican en la partida 85.16, rizadores, descapsuladores de botellas, abrelatas sencillos (incluidas las llaves), cascanueces, aparatos de muelle para sacar las pepitas o huesos, sacacorchos, abrochadores, calzadores, chairas (caseras y de carnicero), afiladores de cuchillos, moletas de pastelería, cortapastas, ralladores (de queso, etc.), cortadores de hoja oblicua para hortalizas, picadores de hoja circular, aparatos para hacer lonchas de queso, para hacer obleas, para batir crema o huevos, cuchillas para formar caracoles de mantequilla, cortahuevos, picos para hielo, pasapurés, mechadores, ganchos, badilas y rastrillos para estufas, tenazas para briquetas o brasas, etc.
- Herramientas especiales para relojeros, tales como: herramientas para sacar las piedras o remachar los piñones, equilibradores para los volantes o las cuerdas, estrapadas para enrollar
Clasificación Arancelaria
Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 82 | Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común |
Partida: | 8205 | Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor. |
- Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero): | ||
SubPartida: | 820551 | -- De uso doméstico. |
Fracción: | 82055199 | Los demás. |
Impuestos al Comercio Exterior
IVA 12%
ADVALOREM 0%
FODINFA 0.5%
Restricciones
A la Importación:
SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
Presentación de Documento de Control Previo
Conclusión:
En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de descorchador, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 82.055199– Los demás.
Recomendaciones:
- Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
- Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
- La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.
Referencias:
- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.
- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN
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