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Introducción

El tabaco de pipa es un tipo de tabaco cortado en hilos o hebras más largas y gruesas que en la picadura de liar de tabaco, está fermentado y prensado, con el que se precisa de una pipa para fumar que se rellena con el tabaco, para su fumada. La pipa para fumar consiste básicamente en una cazoleta para la combustión y un tubo con boquilla. Las pipas se fabrican con una gran variedad de materiales.

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor 

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las  partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.

Se propone la clasificación arancelaria de este producto en la partida 24.03. A fin de determinar si efectivamente su clasificación corresponde a esta partida, se cita a continuación el texto de dicha partida arancelaria:

24.03

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.

Consideraciones Generales de Capítulo 24

El tabaco procede de diversas variedades cultivadas de plantas del género Nicotiana de la familia Solanaceae. Las dimensiones y formas de las hojas difieren de una variedad a otra. La variedad (tipo) del tabaco determina el sistema de recolección y procedimiento de secado. La recolección se hace por plantas enteras (stalk cutting) a media maduración, o por hojas individuales (priming) según el grado de madurez. El secado se realiza también por plantas enteras o por hojas sueltas.

Nota de Capítulo 24

  1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

Nota de Subpartida

  1. En la subpartida 2403.11, se considera tabaco para pipa de agua el tabaco destinado a ser fumado en una pipa de agua y que está constituido por una mezcla de tabaco y glicerol, incluso con aceites y extractos aromáticos, melaza o azúcar, e incluso aromatizado o saborizado con frutas. Sin embargo, los productos para pipa de agua, que no contengan tabaco, se excluyen de esta subpartida.

Nota explicativa de subpartida 24.03

NE - Tomo I - P. 140 – Numeral 1) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende:

1) El tabaco para fumar, aunque contenga sucedáneos del tabaco en cualquier proporción, por ejemplo, el tabaco preparado para pipa y para hacer cigarrillos.

NE - Tomo I - P. 140 – Literal a) y b) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

  1. a) La nicotina, alcaloide tóxico extraído de la planta de tabaco (partida 29.39).
  2. b) Los insecticidas de la partida 38.08.

 

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), es menester citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas de la partida 24.03, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

24.03

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.

 

- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción: 

2403.11.00.00 

- - Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo 

2403.19.00.00 

- - Los demás

 

- Los demás:

2403.91.00.00 

- - Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»

2403.99.00.00

- - Los demás 

 

Con la finalidad de determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) correspondiente a este producto, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

 

- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción: 

2403.11.00.00 

- - Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo 

2403.19.00.00 

- - Los demás

 

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente le corresponde la subpartida arancelaria “2403.11.00.00 - - Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo”.

 

Resumen Arancelario de la Mercancía 

Sección

Sección IV - Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo

Capítulo 24 - Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Partida

24.03  Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.

Subpartida

2403.11.00.00 - - Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo

Unidad Física

Kilogramo

Arancel Ad valorem

30%

ICE Ad valorem

150%

Incremento ICE

30%

IVA

12%

Fodinfa 

0.5%

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía y ´prestando atención a la ficha técnica del producto, especialmente a su contenido de grasa, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (Tabaco para pipa de agua) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 24.03, subpartida arancelaria “2403.11.00.00 - - Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo”. 

Recomendaciones

Para cualquier consulta de esta naturaleza, se recomienda guiarse de información obtenida de fuentes oficiales de las entidades encargadas de la normalización y control de las leyes aplicables a la materia. Así mismo, se considera como fuentes importantes de consulta al COPCI, Arancel Nacional y las Notas Explicativas correspondientes. 

Se debe considerar que periódicamente el SENAE emite boletines oficiales, lo que nos obliga, como partícipes del comercio internacional, mantenernos al tanto de cada actualización emitida. 

Bibliografía

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