DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Una locomotora diésel-hidráulica es un tipo de locomotora que utiliza un motor diésel para generar energía, la cual se transmite a través de un sistema hidráulico para propulsar los ejes y hacer funcionar el tren. Este tipo de locomotoras son comunes en muchas redes ferroviarias alrededor del mundo.
Las locomotoras diésel-hidráulicas son apreciadas por su eficiencia, bajo mantenimiento y su capacidad para operar en una variedad de condiciones y terrenos. A menudo se utilizan en aplicaciones de carga y pasajeros en rutas donde la electrificación no es práctica o económica. A diferencia de los discos duros tradicionales, que utilizan discos magnéticos giratorios, las memorias flash no tienen partes móviles. Almacenan datos en celdas de memoria basadas en semiconductores.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Motor diésel | Es el corazón de la locomotora y proporciona la energía necesaria para la tracción. Este motor quema combustible diésel para generar energía mecánica. |
Sistema de transmisión hidráulica | Esta presión se utiliza para operar los sistemas de tracción y frenado de la locomotora. El fluido hidráulico se bombea a través de válvulas y cilindros hidráulicos para controlar la velocidad y la dirección del movimiento. |
Convertidor de par hidráulico | Este dispositivo convierte la energía mecánica del motor diésel en energía hidráulica y la transfiere a los ejes de la locomotora. El convertidor de par permite un acoplamiento suave y eficiente de la potencia del motor a las ruedas, lo que es crucial para el arranque y la aceleración de grandes cargas. |
Control electrónico | Estos sistemas de control garantizan un rendimiento óptimo, eficiencia en el consumo de combustible y seguridad operativa. Los avances en la tecnología electrónica han permitido una mayor automatización y funcionalidad en las locomotoras diésel-hidráulicas modernas. |
Sistema de frenado | Este sistema de frenado utiliza la presión hidráulica generada por el motor diésel para aplicar frenos en las ruedas y controlar la velocidad de la locomotora. |
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.
La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:
SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE
Capítulo 86: Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
Para determinar la partida arancelaria, se elegirán las partidas en las que podría clasificarse, que luego serán descartadas por las respectivas notas explicativas.
86.01 Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos.
Se descarta porque en las notas explicativas se dice que esta partida comprende las locomotoras y locotractores eléctricos de cualquier tipo en los que la energía de tracción la suministra una potente batería de acumuladores dispuesta en los propios vehículos, no se elige esta partida debido a que se menciona que solamente son eléctricas, pues estas obtienen su energía de una fuente externa, como cables de catenaria o rieles electrificados. Utilizan motores eléctricos para convertir la energía eléctrica en movimiento.
86.02 Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.
Se elige esta partida pues las notas explicativas dicen que este grupo comprende las locomotoras y los locotractores, excepto los que se alimentan con una fuente exterior de electricidad o con acumuladores eléctricos (partida 86.01), cualquiera que sea la fuente de energía que los acciona (vapor, motor Diesel, turbina de gas, motor de explosión, motor neumático, etc.).
Ahora, para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”
Para determinar la subpartida arancelaria, se elegirán las subpartidas en las que podría clasificarse, que luego serán descartadas por las respectivas notas explicativas.
8602.10 – Locomotoras Diesel-eléctricas.
- a) Las locomotoras Diesel-eléctricas, en las que el motor Diesel arrastra un generador que produce electricidad que, a su vez, alimenta los motores de tracción que accionan las ruedas. Se elige esta por tener la descripción exacta del producto, ya que las locomotoras diésel-eléctricas tienen un motor diésel que genera electricidad a bordo. Esta electricidad luego alimenta los motores eléctricos que mueven los ejes de las ruedas.
8602.90 – Los demás.
Se descartan por las notas explicativas pues, se clasifican aquí las locomotoras Diesel-hidráulicas, en las que la energía del motor diésel se transmite a las ruedas mediante dispositivos hidráulicos. Las locomotoras Diesel-mecánicas, en las que la energía del motor Diesel arrastra las ruedas mediante un embrague o un par hidráulico y una caja de cambios.
Por lo tanto, la subpartida es:
8602.10.00.00 - Locomotoras Diésel-eléctricas
MECANISMOS ARANCELARIOS
- Aranceles:
Ad valorem 5%
Fodinfa 0,5%
IVA 12%
MEDIDAS PARARANCELARIAS
- Restricciones y prohibiciones:
Restricciones:
Sin restricciones
Prohibiciones:
República Popular Democrática de Corea del Norte.
LIBERACIONES Y PREFERENCIAS
- Código de liberación: 0109 -> TPCI, que es un Tratado Preferencial Convenio Internacional, correspondiente al Pacto Andino con Colombia, se lo representa con la letra “I”.
- Tipo de liberación: “I” significa que existe una liberación a nivel internacional, en este caso, existe una liberación internacional con Colombia.
- Código de tributo: es la codificación que relaciona a los tributos fijos de mercancías, en este caso corresponden al 01 (Ad-valorem) y 02 (Arancel específico), para una reducción del 100% de su valor impositivo.
CONCLUSIONES
Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la subpartida:
8602.10.00.00 - Locomotoras Diésel-eléctricas
RECOMENDACIONES
- Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
- Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 86, para obtener información detallada.
- Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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