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Introducción

La harina de mostaza es la semilla de mostaza finamente molida, que proviene de tres especies de plantas de mostaza, que incluyen la mostaza amarilla, la mostaza marrón y la mostaza negra.

Algunas de las aplicaciones más comunes de la harina de mostaza son: Sazonador de carnes, condimentos, mezclas de especias, salsas, vinagretas para ensaladas, chutney y comidas étnicas.

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las  partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.

Se propone la clasificación arancelaria de este producto en la partida 21.03 A fin de determinar si efectivamente su clasificación corresponde a esta partida, se cita a continuación el texto de dicha partida arancelaria:

 

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

 

Nota explicativa de Capítulo 21

NE - Tomo I - P. 120 - Numeral 1) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Este Capítulo no comprende:

  1. e) salvo los productos descritos en las partidas 21.03 o 21.04, las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);

Nota explicativa de la subpartida 21.03

NE - Tomo I - P. 123 - Literal B) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

La harina de mostaza se obtiene moliendo y tamizando la semilla de mostaza de la partida 12.07, ya se trate de semillas blancas o semillas negras o de una mezcla de ambas variedades. La harina de mostaza corresponde a esta partida cualquiera que sea el fin a que se destine, aunque la semilla se haya desgrasado o se haya separado su pericarpio antes de la molienda.

Corresponde igualmente a esta partida la mostaza preparada que consista en harina de mostaza con pequeñas cantidades de otros ingredientes (harina de cereales, canela, cúrcuma, pimienta, etc.) o en una pasta compuesta de harina de mostaza, vinagre, mosto de uva o vino y, a veces sal, azúcar, especias u otros condimentos añadidos. 

Se excluyen de esta partida, entre otros:

  1. La semilla de mostaza (partida 12.07).
  2. El aceite fijo de mostaza (partida 15.14).
  3. Las tortas de semilla de mostaza procedentes de la extracción de su aceite fijo (partida 23.06). 
  4. El aceite esencial de mostaza (partida 33.01).

 

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), es menester citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas de la partida 21.03, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

2103.10.00.00

- Salsa de soja (soya)

2103.20.00.00 

- «Ketchup» y demás salsas de tomate

2103.30

- Harina de mostaza y mostaza preparada:

2103.90

- Los demás: 

 

Con la finalidad de determinar la subpartida de dos guiones a la que le corresponde la clasificación arancelaria del producto en cuestión, nuevamente se realiza la comparación de subpartidas del mismo nivel:

 

2103.30

- Harina de mostaza y mostaza preparada:

2103.30.10.00 

- - Harina de mostaza

2103.30.20.00 

- - Mostaza preparada 

 

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente le corresponde la subpartida arancelaria “2103.30.10.00 - - Harina de mostaza”.

Resumen Arancelario de la Mercancía 

Sección

Sección IV - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo

Capítulo 21 - Preparaciones alimenticias diversas

Partida

21.03   Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Subpartida

2103.30.10.00 - - Harina de mostaza

Unidad Física

Unidades 

Fodinfa 

0.5%

IVA

12%

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: Presentación de requisito

Institución encargada: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Descripción: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Base Legal: Resolución N°020-2017 del Pleno del COMEX

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto  debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 21.03, subpartida arancelaria “2103.30.10.00 - - Harina de mostaza”. 

Recomendaciones

Para cualquier consulta de esta naturaleza, se recomienda guiarse de información obtenida de fuentes oficiales de las entidades encargadas de la normalización y control de las leyes aplicables a la materia. Así mismo, se considera como fuentes importantes de consulta al COPCI, Arancel Nacional y las Notas Explicativas correspondientes. 

Se debe considerar que periódicamente el SENAE emite boletines oficiales, lo que nos obliga, como partícipes del comercio internacional, mantenernos al tanto de cada actualización emitida. 

Bibliografía

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