DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Las bebidas energéticas son bebidas analcohólicas, generalmente gasificadas, compuestas principalmente por cafeína e hidratos de carbono, aminoácidos, vitaminas, minerales, extractos vegetales, acompañados de aditivos como conservadores, saborizantes, así como colorantes. Las bebidas energizantes son productos líquidos que contienen ingredientes diseñados para proporcionar un aumento temporal de energía, mejorar la alerta mental y combatir la fatiga.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para establecer la clasificación arancelaria del producto, se implementaron las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado
Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
En base a la información podemos decir que singani y las características presentadas se encuentra en:
SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO
CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
PARTIDA 22.02: Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
Para poder encontrar la subpartida a la que pertenece debemos tomar en cuenta la regla 6 que menciona lo siguiente:
Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Con la finalidad de determinar la subpartida arancelaria correspondiente a este producto, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:
2202.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
2202.99.00.10 - - - Bebidas energizantes, incluso gaseadas
2202.99.00.90 - - - Las demás
Siguiendo el curso lo planteado por la Regla General Interpretativa 6 se ha comparado las subpartidas del mismo nivel en dos casos, primero aquellas de guion, consecuentemente aquellas de dos guiones; además, analizando las notas explicativas de las subpartidas se ha logrado determinar que la clasificación arancelaria correspondiente al producto es “2202.99.00.10 - - - Bebidas energizantes, incluso gaseadas
NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.
A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
Se clasifican en este grupo, entre otros:
1) El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
2) Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.
B) Las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
En este grupo se clasifican, entre otros:
1) El néctar de tamarindo que se ha adecuado al consumo como bebida añadiéndole agua, azúcar u otro edulcorante y tamizándolo.
2) Algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como las bebidas a base de leche y cacao.
Se excluyen de esta partida:
a) El yogur líquido y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, con adición de cacao, frutas u otros frutos o aromatizantes (partida 04.03).
b) Los jarabes de azúcares de la partida 17.02 y los jarabes de azúcares aromatizados de la partida 21.06.
c) El jugo (zumo) de frutas u otros frutos o de hortalizas, aunque se utilicen directamente como bebida (partida 20.09).
d) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 04.
TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO
ARANCEL ADVALOREM | 30% |
ANTIDUMPING | 0% |
FODINFA | 0.5% |
ICE ADVALOREM | 10% |
PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP | 0% |
SALVAGUARDIA | 0% |
INCREMENTO ICE | 30% |
AEC | 0% |
ICE ESPECÍFICO | 0% |
IVA | 12% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
Entidad: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA
Tipo: Restricción
Documentos: Documento de Control Previo (DCP)
CONCLUSIÓN
En conclusión, las Bebidas energizantes, incluso gaseadas corresponde al capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), Partida 22.02 (Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.), Subpartida 2202.99.00.10 (- - - Bebidas energizantes, incluso gaseadas). Los tributos del producto son: Arancel Advalorem 30%, IVA 12%, Fodinfa 0.5%, Salvaguardia 0%, Incremento ICE 30%
RECOMENDACIÓN
Se recomienda tomar en cuenta las características del producto, las reglas generales interpretativas e Información arancelaria, para así realizar una clasificación correcta con el objetivo de no cometer algún error al momento de presentar los documentos de acompañamiento, como es el caso del Documento de Control Previo.
REFERENCIAS
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Energy Drinks Europe. (s. f.). Energy Drinks Europe. https://www.energydrinkseurope.org/es/datos/que-son-las-bebidas-energeticas/
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