Descripción del producto
Son piezas de tela que están decoradas con diseños mediante técnicas de bordado. Estos parches suelen llevar imágenes, logotipos, letras o cualquier otro tipo de diseño que se desee incorporar a las prendas de vestir. Son utilizados comúnmente como elementos decorativos o identificativos en prendas de vestir, como chaquetas, camisas, gorras o mochilas, etc. Permitiendo que posean un estilo más personalizado.
El bordado se realiza cosiendo hilos sobre un tejido o fieltro base de manera que formen el patrón deseado. Pueden ser fabricados de manera industrial o artesanal, y existen diversas técnicas y estilos que se pueden emplear para crearlos. Algunos parches tienen un respaldo adhesivo que permite fijarlos a la prenda, mientras que otros se cosen.
Reglas Generales Interpretativas
Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “Materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 58 que se refiere tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. Posteriormente, se determina que la partida 58.10 la cual comprende “Bordados en pieza, tiras o motivos” es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.
Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5810.92.00.00 perteneciente a “Los demás bordados: De fibras sintéticas o artificiales”.
Nota Explicativa
Los bordados pueden ejecutarse a mano o mecánicamente. Los primeros son, en general, de dimensiones relativamente pequeñas. Los segundos, por el contrario, fabricados en máquinas de bordar o en telares para bordar, se obtienen frecuentemente en longitudes indeterminadas.
III. - BORDADOS DE APLICACION.
Los bordados de aplicación consisten en un tejido o fieltro que sirve de fondo, sobre el cual se aplican por medio de puntadas comunes o de bordado:
- B) Motivos decorativos de materias textiles o de otras materias; estos motivos decorativos consisten principalmente en tejidos (incluso encajes) de una estructura diferente, en general, de la del tejido de fondo, recortados en forma de dibujos diversos y que se sujetan al tejido por medio de puntadas comunes o de bordado; algunas veces el tejido de fondo se ha eliminado o recortado en los sitios en que se efectúa la aplicación (incrustaciones).
Los bordados especificados anteriormente se incluyen en esta partida cuando se presenten:
- En motivos: Los motivos son elementos de formas diversas que constituyen un dibujo bordado que tienen como característica esencial, la de estar destinados a incorporarlos (por aplicación, incrustación o de otra forma) a prendas de ropa interior, de vestir o telas para tapicería, principalmente. Pueden estar recortados con formas determinadas, forrados o confeccionados de otro modo. El dibujo puede consistir en una inicial, una cifra, una estrella, un emblema militar, etc., o en adornos de cualquier clase. Los escudos, blasones, insignias y análogos que constituyan motivos bordados, se clasifican aquí
Clasificación Arancelaria:
Información Arancelaria:
Ad Valorem: 20%
IVA: 12%
Fondinfa: 0.5%
Información Para arancelaria:
Restricciones: No aplica restricciones
Prohibiciones: Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
Conclusiones:
Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “Parches Bordados” se la categoriza con el código 5810.92.00.00 perteneciente a “Los demás bordados: De fibras sintéticas o artificiales”.
Recomendaciones:
- Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
- Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
- Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.
Fuentes:
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 - Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
- VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- Servicio Nacional de Aduana de Ecuador SENAE https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/#
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