Los tributos al Comercio Exterior son derechos arancelarios, impuestos y tasas.

 

Los  tributos al comercio exterior son:

a. Los derechos arancelarios (advalorem);

 

b. Los  impuestos  establecidos  en  leyes  orgánicas  y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías (fodinfa, iva, ice); y,

 

c. Las tasas por servicios aduaneros (control, custodia, etc).

 

El  Servicio  Nacional  de  Aduana  del  Ecuador  mediante resolución  creará  o  suprimirá  las  tasas  por  servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro. 

 

Los recargos arancelarios y demás gravámenes económicos que  se  apliquen  por  concepto  de  medidas  de  defensa comercial  o  de  similar  naturaleza,  no  podrán  ser considerados  como  tributos  en  los  términos que  establece el  presente  Código,  y  por  lo  tanto  no  se  regirán  por  los principios del Derecho Tributario.

Fuente: Art.  108.- Tributos  al Comercio Exterior / COPCI  - Suplemento  Registro Oficial  351 del 29 de Diciembre de 2010

Publicado por: TodoComercioExterior

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales