Los tributos al Comercio Exterior son derechos arancelarios, impuestos y tasas.
Los tributos al comercio exterior son:
a. Los derechos arancelarios (advalorem);
b. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías (fodinfa, iva, ice); y,
c. Las tasas por servicios aduaneros (control, custodia, etc).
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro.
Los recargos arancelarios y demás gravámenes económicos que se apliquen por concepto de medidas de defensa comercial o de similar naturaleza, no podrán ser considerados como tributos en los términos que establece el presente Código, y por lo tanto no se regirán por los principios del Derecho Tributario.
Fuente: Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior / COPCI - Suplemento Registro Oficial 351 del 29 de Diciembre de 2010
Publicado por: TodoComercioExterior
Comentarios