DESCRIPCION
La vacuna contra la poliomielitis puede prevenir la poliomielitis. La poliomielitis ("polio") es una enfermedad incapacitante y potencialmente mortal que causa el poliovirus, el cual puede infectar la médula espinal de una persona y causar parálisis.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
REGLA 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
Notas de Capítulo 30
Este Capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV).
Notas de Partida 30.02
En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como 138 ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).
Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. Están comprendidos aquí: 1) Las vacunas: Son preparaciones de origen microbiano que contienen los virus o las bacterias emulsionadas en agua salada, en aceite (lipovacunas), etc.; estas preparaciones se han sometido generalmente a algunos tratamientos para hacerlas inofensivas conservando las propiedades inmunizantes.
Esta partida comprende también las mezclas constituidas por vacunas y toxoides, tales como la vacuna antidiftérica, antitetánica y antitosferina (trivalente).
SECCION
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
| Detalle |
30.02 | Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer. |
3002.20 | -Vacunas para medicina humana |
3002.20.10.00 | -- Vacuna antipoliomielítica |
RÉGIMEN ARANCELARIO
GRAVAMENES VIGENTES
Arancel Advalorem: 0%
Arancel Especifico: $0.00
Fodinfa: 0.50%
I.VA: 12%
I.C.E: 0%
Unidad física: Kilogramo bruto
INFORMACION PARA ARANCELARIA
DCP: Si (Presentación de requisito)
Tipo de DCP: Registro Sanitario (Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria).
Instancia: Fecha de embarque
Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte
CONCLUSIÓN:
Para la clasificación arancelaria de la vacuna antirrábica es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 1 y 6 las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 3002.20.10.00
RECOMENDACIÓN:
Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto requiere de un documento de control previo el cual debe ser presentado en la fecha de embarque de su importación.
FUENTES:
Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.
Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
Comentarios